El deceso del asegurado no se produjo debido a un agente externo que actuara de manera súbita y violenta, condición exigida por el documento para indemnizar el fallecimiento
Después de rechazar la demanda por incumpliendo contra de La Segunda Compañía de Seguros Generales SA, al interpretarse que la muerte por infarto no era parte del riesgo cubierto, ya que el fallecimiento del asegurado no ocurrió de una manera súbita o violenta sino por una enfermedad, el Juzgado 2º Civil, Comercial y Familia de Río Tercero exhortó a la aseguradora que, en adelante, cumpla con la entrega de la póliza, lo que no hizo en este caso, e informe debidamente a los contratantes los parámetros del seguro.
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