De nuevo la Justicia argentina condenó a un banco por daño moral y punitivo en el marco de una causa en la cual la demandante dijo haber sido víctima de un fraude virtual.
Los hechos ocurrieron durante el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). La víctima expresó que no tenía muchos conocimientos de informática y que previo a la pandemia todas sus consultas bancarias las realizaba en persona, pero que a raíz de aquélla, el banco restringió la atención al público presencial e “imponía” a sus clientes que se manejaran 100% online, a través de las redes sociales de la entidad, atento a que la atención telefónica también se había paralizado.
En ese contexto, la clienta intentó contactarse con el banco por la red social Twitter y allí fue objeto de la estafa. Con un perfil falso, los delincuentes se hicieron pasar por empleados del banco y le sustrajeron sus datos bancarios para ingresar a su home banking y realizar las operaciones que luego denunció.
En total se realizaron 46 transacciones a cuentas desconocidas, se sustrajo el dinero de la cuenta y se pidió un préstamo a su nombre. La perjudicada realizó el reclamo en el banco vía email, y la entidad rechazó asumir la responsabilidad por lo ocurrido. Posteriormente, lo intimó vía carta documento, sin respuesta alguna.
El banco rechazó el reclamo sosteniendo que “la única responsable de los hechos relatados fue la actora, quien no habría resguardado debidamente los datos bancarios”.
El magistrado entendió que “la parte actora no tuvo otra opción que utilizar el entorno digital para realizar una consulta por hallarse restringido el acceso personal y/o telefónico”. Para el juez, el hecho no era aislado sino que del informe de fiscalía surgía que ya era conocido el accionar de esa cuenta con nombre casi idéntico al oficial, desde la cual estafaban a clientes del banco, por lo que aun en conocimiento de esta situación, éste continuó brindando los préstamos preaprobados por vía electrónica, sin tener en cuenta el riesgo que al que expuso a sus clientes.
A su vez, del peritaje informático surgió que no se cumplieron los requisitos mínimos de seguridad, por lo que resolvió hacer lugar a la demanda y condenar al banco a restituir las sumas sustraídas con intereses, con más $150.000 por daño moral y $200.000 por daño punitivo.
——-