La cámara interviniente revocó la multa impuesta a la letrada por el tribunal de primera instancia. La profesional argumentó que había continuado con las actuaciones sin estar informada de lo ocurrido hasta que en la causa se presentó quien había adquirido el inmueble
Al surgir sólo de presunciones las faltas achacadas a la letrada para fundar la multa del artículo 83 de Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) y ante la falta de acreditación de que la letrada supiera que su cliente había cedido la porción indivisa del terreno objeto del litigio y no lo denunció a tiempo, siguiendo adelante con las actuaciones, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la apelación de la profesional y revocó la multa que se le impuso.
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