El tribunal entendió que los estipendios ya se habían reducido al nivel de un sueldo de secretario judicial, con lo cual era imposible una mayor reducción del valor mínimo a pagar
En el marco de un pequeño concurso preventivo, en el que se dictó la conclusión del proceso por ausencia de acreedores, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por el concursado, quien había fundado su agravio en que los estipendios regulados a favor de la sindicatura eran desproporcionados, con una irrazonable valoración de las pautas cualitativas
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