El titular de Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso-administrativo Federal N° 8, Fabián Canda, emitió un dictamen que consideró que se debe hacer lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por un hombre, quien no pudo acceder al crédito del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (ProCreAr).
La demanda se inició porque el afectado, en febrero de 2021 se inscribió por cuarta vez en el programa, cumpliendo con los requisitos del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. Luego de superar diversas instancias, en mayo resultó seleccionado en el sorteo y, días después, recibió un correo electrónico en el que le informaban que recibiría una comunicación con los pasos a seguir para el proceso de conformación del crédito de la línea construcción.
El problema ocurrió cuando recibió un nuevo mail en el cual le informaban que tenía 30 días para simular el crédito o perdería su condición de ganador del sorteo, pero cuando el hombre ingresó a la página, siguió los pasos indicados pero le apareció la leyenda “tu solicitud no cumple algunos requisitos crediticios del Programa: Alguno de los solicitantes del crédito tiene antecedentes financieros negativos o deuda”.
Después de investigar, el demandante supo que con su número de documento pero, a nombre de otra persona, aparecía en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) un crédito de mil pesos en la empresa Cuota Central. A pesar de comunicar el error a los organismos involucrados, nadie le dio una respuesta.
Para Canda, no se puede desconocer que el hombre quedó sin el beneficio “no por un descuido o negligencia de su parte sino por un obstáculo ocasionado por una errónea información crediticia, originada en los registros de una sociedad con la que no tenía vínculo jurídico alguno, que fue recogida por el ente rector de la actividad bancaria en ejercicio de su policía administrativa”, por lo cual “la imposibilidad de concluir el trámite por una dificultad administrativa originada en una información incorrecta, importó frustrar la culminación del trámite”.
“La solución que aquí se adopte debe compadecerse con el principio de colaboración, que como derivación del principio de buena fe antes aludido, implica la posibilidad de hacer valer en este ámbito distintos intereses contrapuestos, sean éstos del Estado -que transfiere la propiedad fiduciaria con el fin de cumplir con el programa de crédito diseñado-, del fiduciario -que administra los recursos a tales efectos- y el de los particulares -que pretenden obtener los créditos para acceder a su vivienda-”.