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Asimetría mamaria posterior a una intervención estética fue mala praxis

CASO. El fallo se dictó en “S. I. c/ L. P. y otros s/ daños y perjuicios”.
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La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó que la asimetría mamaria que presenta una mujer luego de someterse a una cirugía en la cual le colocaron prótesis es resultado de mala praxis médica.

“Existen elementos de prueba suficientes como para concluir que el demandado es responsable por las secuelas que presenta la actora y por el incumplimiento del deber de información, al no haberle informado debidamente a la paciente sobre los riesgos propios de la intervención quirúrgica a la cual sería sometida a fin de obtener su consentimiento”, precisó la alzada.

Además, resaltó que la historia clínica de la accionante era defectuosa porque “carecía de información de sideral importancia para reconstruir debidamente lo sucedido”.

“No le asiste razón al médico en cuanto afirma que solamente el ente asistencial es el obligado a la conservación y custodia de la historia clínica”, estableció, explicando que el artículo 18 de la ley 26529 le asigna también el carácter de depositarios de esa documentación a los profesionales de la salud.

El tribunal aclaró que, aun cuando le asistiera razón al médico accionado en cuanto a que las secuelas que presenta la actora se deben a un riesgo propio de la intervención a la cual fue sometida, debió acreditar que ello le fue previamente informado a la paciente y que ella aceptó -pese a conocer aquél- someterse igualmente a la práctica.

“La responsabilidad del médico debe encuadrarse en la órbita obligacional, pues la paciente eligió y contrató personalmente con él, quien se comprometió a llevar a cabo el implante”, precisó el tribunal.

En tanto, aclaró que en algunos casos la distinción entre cirugía estética y reparadora no puede hacerse en abstracto sino que debe formularse en concreto, pues existen supuestos en que una operación que normalmente sería estética, por las circunstancias del caso, se transforma en reparadora.

Naturaleza aleatoria

“Por más que se trate de una cirugía estética, el acto médico no pierde su naturaleza aleatoria”, estableció, explicando que la aleatoriedad existe en tanto es comprensible que en todos los actos quirúrgicos pueden presentarse complicaciones, consecuencias no deseadas, reacciones adversas del organismo del paciente y otras secuelas.

“En nada se comprometería la responsabilidad del médico si el daño que sufre el paciente a raíz de esas consecuencias disvaliosas fue ocasionado por uno de los riesgos que son propios de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el paciente si fue aceptado por éste luego de haber sido informado en forma previa a la firma del consentimiento”, resaltó.

En otro tramo de su decisorio, la cámara señaló que el deber de información constituye para los profesionales de la salud una obligación diferente a la de prestar cuidados médicos de acuerdo con las reglas del arte de curar, por lo cual su incumplimiento es susceptible de generar responsabilidad civil cuando se materializan los riesgos típicos sobre los cuales el paciente no ha sido anoticiado.

En tanto, concluyó que la clínica demandada, aun cuando se hubiera limitado solamente a brindar las instalaciones de su quirófano, estaba obteniendo con ello un provecho económico, lo cual implica que deba soportar, como contrapartida, las consecuencias dañosas de aquella actividad.

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