El tribunal concluyó que ese tipo de acciones no es válido para cancelar la información, ya que, prima facie, lo obrado por la Administración al aplicar la sanción cumplía con los requisitos de legalidad necesarios
Al demostrarse que la administración acreditó la estricta legalidad de la multa e infracción informada en los registros a los que aludió el amparista, motivados por una sentencia pasada en cosa juzgada administrativa, en contra de la cual no se presentaron las impugnaciones que la ley admite, siendo que cualquier otro planteo excede el marco de este tipo de proceso, la Cámara 2ª Contencioso-Administrativa de Córdoba rechazó el hábeas data interpuesto por el actor, quien solicitaba la supresión de la comunicación efectuada al Registro Nacional del Automotor de la base de datos pública de Rentas, de toda otra oficina pública de datos y/o sistema informático respecto de una multa por una contravención por exceso de velocidad.
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