viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Subas de prepagas: reclaman que se admita el amparo de un adulto mayor

ALERTA. La fiscal apuntó contra prácticas abusivas que dejan sin tratamientos a personas vulnerables.
ESCUCHAR

El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema para que se revoque el fallo que rechazó la acción interpuesta por el actor, quien padece una grave enfermedad, contra los aumentos aplicados por su obra social

La titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores (PPUC) del Ministerio Público Fiscal (MPF), Gabriela Boquín, presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema para que se revoque el decisorio de la la Sala A de aquel tribunal, que rechazó la acción de amparo interpuesta contra los aumentos aplicados por su obra social por una persona mayor que padece una grave enfermedad.

La fiscal alegó que la decisión es arbitraria y contraria al derecho vigente. También planteó que omitió ponderar la relevancia de la tutela del usuario de servicios de salud ante los compromisos asumidos por el país en materia de derechos humanos respecto a la protección de las personas mayores.


Para la fiscalía, la falta de aplicación de un estándar adecuado para una persona mayor vulnerable que cursa una enfermedad grave implica un avasallamiento sobre el ordenamiento tuitivo y conlleva a una visión distorsionada sobre el comportamiento de los consumidores al momento de contratar.


En octubre de 2020, el hombre y su pareja presentaron una acción de amparo en contra de Swiss Medical SA, a fin de que cesaran los incrementos de la cuota del plan de salud, adecuaran la facturación mensual a las subas autorizadas por la autoridad de aplicación y se les reintegrara lo abonado en exceso, junto a los intereses y las costas del proceso.

El amparista se afilió al Plan Docthos de Swiss Medical en 2013, cuando era empleado de la Universidad Católica Argentina (UCA). En ese momento se le informó que las cuotas se descontarían de su sueldo y que, al momento de jubilarse, mantendría los beneficios del programa.

En 2014 se le diagnosticó una grave enfermedad. En 2017 se jubiló y las cuotas comenzaron a debitarse de su cuenta bancaria.

Costo

En mayo de 2018, el costo del servicio se incrementó de forma abrupta y sin notificación previa, por lo que reclamó ante la obra social, en diversas oportunidades, y ante la Superintendencia de Servicios de la Salud, luego de lo cual interpuso el amparo para que cesaran las subas.

Al contestar la demanda, Swiss Medical SA reconoció que el hombre y su pareja eran afiliados y que contaban con una bonificación que cesó cuando el actor se jubiló.

La prestadora desconoció la aplicación de aumentos arbitrarios y planteó que se impusieron cuando se modificó la condición de afiliado del demandante al acceder al beneficio jubilatorio.

A su turno, el Juzgado Nacional en lo Comercial Número 9 rechazó la demanda de los afiliados por improcedente. Señaló que las oscilaciones en la cuota ocurrieron con posterioridad a que el hombre se jubiló y expuso que de las condiciones del contrato se contemplaba la posibilidad de que el afiliado pudiera continuar en esa calidad como “particular” contratando un plan equivalente, en las condiciones de comercialización vigentes.

Corporativas

Así, consideró que la cuota subió en función de un ajuste autorizado por las condiciones de contratación y por la normativa que rige a las afiliaciones corporativas.

La fiscal Boquín recurrió la decisión y la Sala A de la Cámara estableció que los aumentos fueron informados por Swiss Medical y consentidos por el afiliado.

Además, la alzada planteó que la teoría de los actos propios obliga al sujeto a ser coherente y consecuente con sus acciones, indicando que las partes no pueden contradecir en juicio sus acciones anteriores, deliberadas, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.


La fiscal Boquín arguyó que el fallo que cuestionó tiene gran trascendencia por sus proyecciones futuras, ya que excede el interés individual de las partes y afecta el principio protectorio y de la defensa en juicio de los usuarios y consumidores del servicio de salud.


Boquín interpuso el recurso ante la Corte arguyendo que la Sala A no compatibilizó las leyes 26682 (de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga) y 24240 (de Defensa del Consumidor) con la legislación y principios que surgen de los tratados con jerarquía constitucional y normas reglamentarias.

A criterio de la representante del MPF, la sentencia de segunda instancia ignoró el marco contractual de adhesión y la “condición de vulnerabilidad agravada del accionante”.

Trascendencia

También arguyó que el fallo que cuestionó tiene gran trascendencia por sus proyecciones futuras, ya que excede el interés individual de las partes y afecta el principio protectorio y de la defensa en juicio de los usuarios y consumidores del servicio de salud.

En esa línea, citó también los compromisos asumidos por el estado nacional en materia de derechos humanos; especialmente respecto a la protección del derecho a la salud dispuesta en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) y en la Convención Interamericana de Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por ley 27360.

Para la fiscalía, la falta de aplicación de un estándar adecuado para una persona mayor vulnerable que cursa una enfermedad grave implica “no sólo un avasallamiento sobre el ordenamiento tuitivo sino que conlleva a una visión distorsionada sobre el comportamiento de los consumidores al momento de contratar y su condición de vulnerabilidad agravada”.

En su recurso, Boquín también apuntó la importancia de interpretar, a la luz del ordenamiento jurídico constitucional y convencional aplicable al caso, el mecanismo previsto por el artículo 15 de la ley 26682, que dispone la continuidad de la afiliación de la persona que accedió a la empresa de medicina prepaga mediante un plan corporativo y al finalizar su vínculo laboral decide permanecer en el sistema prepago.

En ese sentido, alertó sobre las prácticas abusivas que derivan en una expulsión indirecta del sistema de medicina prepaga dejando al afiliado sin la posibilidad de continuar sus tratamientos con el equipo médico asistencial que lo trataba.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?