El demandante, quien realizaba tareas de administración, figuraba inscripto como monotributista y emitía facturas únicamente en favor de la accionada. Sin embargo, se demostró que ello escondía una verdadera relación de trabajo
Al interpretar que la empresa demandada, Administrar SA, no logró desvirtuar la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ya que no introdujo elemento alguno que denotara que el accionante contaba con una organización y personal a cargo a fin de configurar una locación de servicios, arribándose a la conclusión de la existencia de subordinación laboral entre ambos, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la existencia de un contrato laboral, en el que el demandante prestaba tareas para los diversos consorcios y countries, donde la empresa era contratada para ejercer la administración integral de éstos.
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