El fallo advirtió que si la juzgadora de grado no estaba conforme con la tarea del especialista, debió llamarlo y pedirle las explicaciones del caso
Al entender que la decisión del juez a quo de no regular honorarios a un perito psiquiátrico oficial con base en su inoficiosidad no se compadecía con las constancias de la causa ni con lo establecido en el Código Arancelario (CA), norma que ordena regularlos por el solo hecho de aceptar el cargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada y cuantificó los honorarios del especialista en ocho jus.
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