El tribunal interviniente entendió que -definida la naturaleza ganancial del bien- la transacción durante la etapa de indivisión determina que ingrese a la comunidad indivisa la suma de dinero obtenida como precio de aquél
Al advertir que, en la liquidación de bienes de una sociedad conyugal, la jueza había omitido adicionar los intereses de la suma de dinero correspondiente a un vehículo que el ex cónyuge había vendido antes de divorciarse, la Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba condenó a éste a abonar a su ex esposa la suma de dinero equivalente a la mitad del valor obtenido por la venta del automóvil más los intereses moratorios desde la fecha de la enajenación del bien hasta el efectivo pago.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.