El tribunal entendió que la sanción procesal que surge de no presentarse a la audiencia no puede ser percibida como un medio confirmatorio de los dichos de la demandante, extremos que debió probar la contraria, ya que -de otra manera- se vulnera el derecho de abstenerse y guardar silencio emanado de los pactos internacionales sobre derechos humanos
Al interpretar que la confesional ficta (presunción de que los hechos demandados son ciertos, en razón de que el demandado no ha comparecido al acto de contestación) debe ser valorada con alcances muy restrictivos y, en el caso de autos, no revistió entidad suficiente como para acreditar la prestación de servicio ni la existencia de relación laboral, ante la ausencia de todo otro elemento probatorio en tal sentido, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó el reclamo de la accionante, al no acreditar que haya sido empleada del hotel que gira con el nombre comercial “California”.
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