Será de $100.000 y establece su aplicación a los otorgados a partir de marzo del año en curso. El beneficio fue dispuesto por la ley provincial Nº 10342
Decreto N° 326
Córdoba, 31 de marzo de 2022
VISTO: El Expediente N° 0755-001906/2022 del registro del Ministerio de la Mujer.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la modificación del monto máximo a otorgar en relación al subsidio denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, instituido por la Ley N° 10.342, hasta la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00).
Que desde el Ministerio de la Mujer se insta el trámite de marras, fundamentado lo solicitado en la necesidad de actualizar el monto máximo correspondiente al referenciado subsidio, en virtud del aumento generalizado del nivel general de precios en la economía argentina.
Que el mencionado artículo 6 de la citada Ley N° 10.342, faculta a este Poder Ejecutivo a actualizar el monto máximo establecido para el subsidio de que se trata.
Que obra el Visto Bueno de la señora Ministra de la Mujer.
Que procede en la instancia ampliar el monto máximo del subsidio implementado por el artículo 1° de la Ley 10.342, conforme se gestiona, debiendo el Ministerio de Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del mismo, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 12 del citado plexo normativo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el servicio jurídico del Ministerio de la Mujer al N° 2022/AL- DP- 00000010, por Fiscaliza de Estado bajo el N° 180/2022 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°. – MODIFÍCASE el monto máximo a otorgar como subsidio denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, instituido por Ley N° 10.342, el que queda establecido en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00) y ESTABLÉCESE su aplicación a los beneficios otorgados a partir del mes de marzo de 2022.
Artículo 2°. – El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones e imputaciones presupuestarias necesarias para materializar lo dispuesto en el artículo 1 de este instrumento legal.
Artículo 3°. – El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra de Coordinación y Ministra de la Mujer y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4°. – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR- SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – CLAUDIA ROXANA MARTÍNEZ, MINISTRA DE LA MUJER – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 72 del 6 de abril de 2022.