Lo confirmó el TSJ. Recordó que el contribuyente se vio privado temporalmente del uso de la propiedad y de usufructuar de ella
Al interpretar que con el impuesto Inmobiliario no se grava el solo hecho de la propiedad sino su utilización, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la sentencia de cámara que hizo lugar a la demanda de Urbanor SA en contra de la Provincia de Córdoba.
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