martes 3, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dictaminan que son punibles dichos que incitan a la violencia

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El representante del MPF opinó que debía rechazarse el recurso de queja interpuesto por la defensa del periodista e influencer Miguel Eduardo Prestofelippo. Fue acusado por intimidar públicamente a la vicepresidente Cristina Fernández 

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Javier de Luca, dictaminó que debía rechazarse el recurso de queja interpuesto por la defensa del periodista Eduardo Miguel Prestofelippo contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que decretó su procesamiento por intimidación pública.

El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación consideró que “las expresiones que constituyen estímulos, acciones inmediatas, incitaciones directas a las acciones lesivas de terceros, o que son generadoras de peligros inminentes para los derechos de los demás, son perfectamente punibles.”.

En el marco de la investigación, se le imputó a Prestofelippo haber publicado el 1 de junio de 2020, en su red social Twitter “@ElPrestoOK”, un mensaje en el que habría alentado e incitado al odio y a la violencia colectiva contra un determinado grupo de personas a causa de sus ideas políticas. También se le atribuyó otra publicación en la cual habría amenazado a la vicepresidente de la Nación, Cristina Fernández. Finalmente, en septiembre de 2020, habría impedido el allanamiento de su vivienda.

El 4 de diciembre de 2020, el juez Alejandro Sánchez Freytes sobreseyó a Prestofelippo pero el fiscal federal Maximiliano Hairabedian apeló el decisorio por entender que sus publicaciones en la red social configuraban los delitos previstos en el artículo 212 del Código Penal (CP) de la Nación y en el artículo 3, segundo párrafo, de la ley 23592 de Actos Discriminatorios.

Al resolver la cuestión, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el sobreseimiento de Prestofelippo respecto al primer hecho. Los camaristas entendieron que éste no encuadraba en las figuras endilgadas pero, en el caso del segundo, consideraron que su descripción y el mensaje publicado por el imputado reunían los elementos de ambos tipos penales, que permitían calificarlo pluralmente como constitutivo de un ilícito. Agregaron “que, del mensaje cuestión, se infiere una incitación pública por parte del imputado a apoyar un ‘estallido social’, mediante el favorecimiento del uso de violencia en contra de un grupo de personas determinadas y la incitación al odio en contra de éstas, con motivo de sus ideas o pertenencia política”. Destacaron que no podía soslayarse la capacidad del imputado de “influenciar” en la voluntad de otras personas toda vez que es un periodista con mucha actividad y presencia en las redes sociales, en las que ha recogido el seguimiento de miles de adhesiones a sus postulados.

A su turno, la defensa interpuso recurso de casación por considerar que se violó la garantía de debido proceso adjetivo y que la resolución contenía una errada aplicación de la ley sustantiva y colisionaba con el derecho constitucional de toda persona de publicar sus ideas sin censura previa

Derecho a la libertad de expresión

Al expedirse sobre el caso, De Luca consideró que debía rechazarse el recurso de la defensa de Prestofelippo, por cuanto la resolución cuestionada “no constituyó en ningún modo una represión indiscriminada” de la libertad de expresión. Por el contrario, entendió que “las expresiones que constituyen estímulos, acciones inmediatas, incitaciones directas a las acciones lesivas de terceros, o que son generadoras de peligros inminentes para los derechos de los demás, son perfectamente punibles”.

El representante del MPF señaló que “el derecho a la libertad de expresión se distingue por proteger acciones que normalmente afectan a derechos de terceros. Si una expresión fuera inofensiva, quedaría dentro del ámbito de reserva de los habitantes, el Estado no podría reglamentarla ni tendría sentido que lo hiciese (art. 19, CN), y mucho menos que nos anunciase nuestro derecho a la libertad de expresión”. Agregó que éste no es absoluto sino que “la Convención Americana -al igual que numerosos pactos internacionales y regionales- declara que las expresiones de odio quedan al margen de la protección del artículo 13 [Libertad de pensamiento y expresión] y exige que los Estados Partes proscriban esta forma de expresión”.

De este modo, el fiscal De Luca coincidió con la tipificación legal efectuada por el tribunal, por cuanto se trató de “expresiones o exteriorizaciones que superan la barrera del artículo 19 de la Constitución Nacional pues lesionan los derechos de terceros. No se trató de la criminalización de meros pensamientos o de expresiones inocuas sino de una acción que infundió un temor público concreto”.

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