El Tribunal de Familia número 1 de la localidad bonaerense de Quilmes reconoció la existencia de una sentencia de adopción simple dictada en la República de Haití, pese a que la madre del pequeño no contaba con el documento original al presentar su solicitud.
En 2008 la demandante inició los trámites de adopción en un orfanato. Luego, le otorgaron la guarda del menor según la legislación local y viajó en varias oportunidades a ver a su hijo, hasta que en noviembre de 2009 finalizó los trámites y un tribunal Civil de Puerto Príncipe dictó el fallo de adopción .
En diciembre de 2009 la actora cumplió con la inscripción en el Registro Civil de la capital haitiana y mientras aguardaba la emisión del pasaporte del niño se produjo el terremoto. Dos semanas después se reencontró con el menor e inicio las gestiones para regresar a Argentina, pero le fue imposible conseguir la sentencia original.
Ya en el país presentó una copia, la partida de nacimiento del menor y un documento provisorio de viaje emitido por el cónsul argentino, solicitando el reconocimiento del fallo extranjero de adopción y su conversión de simple a plena.
A su turno, los jueces Germán Meiszner, Pablo Ferrari y Enrique Hollmann hicieron lugar a la solicitud con base en los postulados de la Convención de los Derechos del Niño, garantizando el respeto al interés superior del pequeño involucrado.
“La conversión de la sentencia de adopción simple dictada en la República de Haití por la de adopción plena aparece como lógica a la luz de los postulados y las condiciones marcadas por la catástrofe de su país de origen, que convertirían a la institución de adopción simple en una abstracción sin ningún efecto para el niño, privándolo de su real inserción en la familia adoptante”, enfatizaron.