El precepto fue resaltado en la decisión del tribunal, que rechazó la pretensión de la mutual de docentes privados de desafiliar a un jubilado para que utilice PAMI
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado, que admitió la acción de amparo y ordenó a la Obra Social del Personal de la Enseñanza Privada (Ospep) que mantenga en forma definitiva como afiliado titular al accionante, con los aportes que son retenidos al actor de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la ley 19032 (de creación del PAMI) y 20 de la ley 23660 (de Obras Sociales).
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