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Adoptan medidas para garantizar el cobro de la Asignación por Cuidado de Salud Integral

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En tal sentido, el Ministerio de Salud consideró necesario y conveniente que el cumplimiento de las condiciones de Control Sanitario y del Plan de Vacunación a satisfacer por las personas beneficiarias, se tenga por acreditado por medio de la inscripción en el Programa Sumar

Resolución 218/22-MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-105961621-APN-DD#MS, las Leyes N° 27.611 y N° 24.714, y el Decreto Reglamentario N° 515/21, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 27.611 tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la malnutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.

Que dentro del citado objeto, y entre otras prescripciones relativas al eje seguridad social -teniendo en cuenta que la citada ley abarca tres ejes de acceso en materia de derechos a tutelar, cuales son (a) salud; (b) registral/derecho a la identidad; y (c) seguridad social-, la precitada ley incluyó dentro del objeto de la Ley N° 24.714 de ASIGNACIONES FAMILIARES la Asignación por Cuidado de Salud Integral como inciso k) del art. 6° de la misma.

Que a través de la Ley N° 27.611, se ha establecido que la Asignación por Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una (1) vez al año a las personas titulares comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 24.714, por cada niño o niña menor de tres (3) años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la prestación establecida en el inciso i) del artículo 6º de dicha ley -es decir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social- y siempre que acrediten el cumplimiento del Plan de Vacunación y Control Sanitario, de conformidad con los requisitos que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerá a tales efectos.

Que corresponde consecuentemente, que previo a que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establezca la modalidad de acreditación de los requisitos pertinentes, este Ministerio establezca aquellos de Control Sanitario y de Plan de Vacunación correspondientes, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 27.611 en el que se designa a este Ministerio como Autoridad de Aplicación de la Ley.

Que, por su parte, el Decreto Reglamentario N° 515/21, determinó que este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.611, se encuentra facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias y demás disposiciones que fueran necesarias para su mejor cumplimiento.

Que, en este orden de ideas y a fin de garantizar una pronta percepción por parte de las personas beneficiarias de la Asignación por Cuidado de Salud Integral, resulta necesario y conveniente que el cumplimiento de las condiciones de Control Sanitario y del Plan de Vacunación a satisfacer por dichas personas beneficiarias, se tengan por acreditadas a través de su inscripción en el PROGRAMA SUMAR.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 27.611, este Ministerio y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) articularán los procedimientos de intercambio de información que resulten necesarios para dar por acreditados los requisitos del Control Sanitario y del Plan de Vacunación de las personas beneficiarias inscriptas en el PROGRAMA SUMAR, a los fines de facilitar el cobro de la Asignación por Cuidado de Salud Integral.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/21.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que se tendrán por cumplidos los requisitos del Plan de Vacunación y del Control Sanitario dispuestos por la Ley N° 27.611 para la percepción de la Asignación por Cuidado de Salud Integral, con la inscripción de las personas beneficiarias ante el PROGRAMA SUMAR, en los términos que surgen del ANEXO A (IF-2021-106316743-APN-DSPYN#MS) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. – Corresponderá tener por cumplidas las condiciones del Control Sanitario y del Plan de Vacunación en los términos que surgen del artículo precedente, hasta tanto este Ministerio modifique la forma de acreditación y cumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 3°. – Facúltase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, o la dependencia que en el futuro asuma su competencia, a dictar normas modificatorias y/o accesorias a la presente, y/o a celebrar el/los convenio/s que resulte/n necesario/s al objeto de la misma.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.843 del 25 de enero de 2022.

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