La iniciativa fue enviada al Legislativo por Hermes Binner, ya tiene media sanción y será tratada por la Cámara de Senadores, que decidirá.
El proyecto de ley que propone la instauración de la Mediación Obligatoria Prejudicial en la provincia de Santa Fe generó una polémica que enfrentó a los abogados de sus cinco jurisdicciones. La iniciativa -que fue remitida al Poder Legislativo por el gobernador Hermes Binner- prevé que aquel mecanismo sea un paso previo e ineludible para iniciar juicios.
No obstante, sus detractores estiman que la solución para la situación de colapso por la que atraviesa la Justicia es el fortalecimiento del sistema, creando los cargos y estructuras necesarias para tal fin. La iniciativa fue presentada por el gobierno provincial, que la sigue respaldando, ya tiene media sanción y espera ser tratada por la Cámara de Senadores, pero no convence a los abogados.
De 2.300 profesionales colegiados en la primera circunscripción y en condiciones de votar, 656 concurrieron a expresar su opinión sobre el proyecto de ley que determina la obligatoriedad de la mediación, y 93% se expidió por la negativa.
Polémica
La nueva legislación propuestaEl proyecto de ley de mediación en Santa Fe establece al mecanismo como instancia obligatoria para las partes.
En la normativa que rige actualmente se regula como voluntaria.
La iniciativa aclara que la obligatoriedad de la mediación no implica la exigencia de llegar a un acuerdo. Así, quienes participan del procedimiento pueden, en cualquier momento, dar por terminado el trámite.
En tales situaciones, el acta de cierre deberá presentarse junto con la demanda como requisito de admisibilidad.
Además, se prevé que es obligatorio contar con la asistencia de un abogado durante el procedimiento, ya que el mediador, como tercero imparcial, no puede asesorar. Con base en tal requisito, se contempla la asistencia para quienes no puedan afrontar gastos.
En la legislación que se está discutiendo no se incluyen causas penales, laborales, de violencia familiar, acciones de separación personal y divorcio, casos en los que el Estado provincial, sus municipios, comunas o entidades descentralizadas sean parte, concursos y quiebras, acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data.