Con base en precedentes de la propia alzada y del Tribunal Superior de Justicia, se entendió que -si el demandado librador reconoce la obligación- es factible preparar la vía para ello
Ante un cheque que había perdido su condición cambiaria por haberse vencido el término para su presentación, pero entendiendo que ante la posibilidad de que sea reconocido por el deudor podría adquirir fuerza ejecutiva, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación presentada por la parte accionante y ordenó que se abra el trámite de las diligencias preparatorias de la vía ejecutiva (PVE) respecto del documento en cuestión.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a