Los jueces intervinientes rechazaron aplicar a la condena en contra de la municipalidad demandada intereses superiores a los que usualmente son utilizados en los estrados judiciales
Al entender que en la causa no se dieron las razones necesarias para la procedencia de la sanción por litigante malicioso prevista en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por la demandada Municipalidad de Bialet Massé y rechazó la aplicación de intereses más gravosos a la condena que lo comúnmente utilizado en la justicia local a partir de la precedente “Hernandez”.
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