El tribunal concluyó que quienes solicitaron la medida cumplieron “a rajatabla” con el derecho de origen y las relaciones fraternas de la menor de edad, quien manifestó su voluntad de llevar el apellido de los adoptantes
El Juzgado de la Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 1ª Nominación de Córdoba concedió una adopción plena, en razón de haberse logrado la sólida construcción del vínculo paterno-filial y haberse cumplido la totalidad de los requisitos legales.
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