El pronunciamiento sostuvo que si el juzgador entró al fondo de la causa, debió valorar la acción como un reclamo ordinario y evaluar las constancias de la causa teniendo presente las presunciones legales a favor del actor, al no haber la demandada comparecido al pleito
Por entender que el juzgador le impuso a la parte actora exigencias para el reclamo de la deuda cuando la vía elegida no era la ejecutiva y sin tener en cuenta la total rebeldía de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la casación presentada por el Sindicato Obreros y Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba (Soelsac) y condenó a la demandada J. y A. SRL al pago de los aportes y contribuciones gremiales reclamadas.
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