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La presencialidad cuidada

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Estamos en una fase de flexibilización de medidas respecto del covid-19. El Gobierno nacional ha desandado mucho en tal sentido, con mayores aforos para las actividades permitidas y habilitar otras. Acaso la medida más polémica sea quitar la prohibición del uso del barbijo en lugares públicos. 

Como siempre, tales disposiciones deben ser aceptadas por las respectivas jurisdicciones provinciales y en tal sentido el Gobierno provincial tiene en varios puntos, barbijos incluídos, una mirada mucho más cauta. 

Las redes se inundan de mensajes y memes respecto de “se acabó el covid por decreto” y otras por el estilo. En este punto, volvemos sobre algo que hemos dicho en diversas oportunidades desde el año pasado en esta columna: el covid-19 es un fenómeno de largo alcance y debe aprenderse a vivir con él.  

Resulta difícil transitar caminos intermedios en una sociedad y una clase dirigente tan dada al maniqueísmo, a dividir todo en blanco y negro, con líneas divisorias que se transforman, para conveniencia de no pocos, en grietas. En la cabeza de muchos, la confrontación parece ser el único modo de llevar adelante acciones públicas. La búsqueda de consensos, de caminos intermedios, de acercar posturas brilla por lo general por su ausencia. 

“Pasamos de cerrar todo a abrir todo, tras un proceso electoral y con otro en vistas. Hay que tener presente que la variante Delta está entre nosotros; el por qué no ha existido una nueva ola, es algo que no tiene una respuesta firme. Es claro entonces que pisamos, como al inicio de la pandemia, sobre un terreno que no terminamos de conocer y eso debe llevar a tener cautela en la forma como nos manejamos en el día a día”, nos decía una referente del área sanitaria pasados días.

Entendemos que se impone, en nuestro tiempo, una presencialidad cuidada. Se pueden hacer muchas cosas, se debe retornar lo más posible a la actividad prepandemica. Pero eso no implica que se haga de cualquier forma o sin ningún tipo de recaudos. Claramente la apertura no debe circunscribirse sólo a las actividades recreativas.  Está más que probado que actividades como la educación no se cumplen como es debido sin la presencialidad de alumnos y docentes en las aulas. 

Sabemos que, si todos respetáramos el uso del barbijo y el distanciamiento, los contagios serían mínimos. Se cree, por estimaciones, que dos de cada diez personas que deberían usar el barbijo en público no lo hacen. Las reglas del distanciamiento son incluso menos cumplidas. La pasada semana, una autoridad educativa nos confesaba su disconformidad con la reducción de distancia en las aulas de metro y medio a noventa centímetros.

En tal sentido y respecto del ámbito tribunalicio, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal exigió mediante nota ante la Corte Suprema la libre concurrencia de los abogados a los tribunales de justicia de nivel nacional, planteando la necesidad de “eliminar todo tipo de restricciones que impidan la libre concurrencia a juzgados y dependencias diversas, adaptando y haciendo cumplir los nuevos protocolos de funcionamiento que correspondan emitirse”.

Ya con anterioridad, dicha institución había reclamado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en orden a un comunicado de la UEJN en el que se daba cuenta que la Cámara de Apelaciones en lo Civil habría solicitado a sus superiores la limitación del horario de ingreso de expedientes digitales entre las 7.30 y las 13.30. Es decir, aun con el expediente electrónico hay quienes pretenden funcionar como en el pasado. Se trata de un pedido que no tiene el más mínimo asidero, ya que sólo congestionaría el sistema en una parte del día, impidiendo usarlo en el resto de la jornada.

Párrafo aparte, se coincida o no con algunos modos y conceptos, da sana envidia ver un Colegio de Abogados que ha estado junto a sus matriculados durante la pandemia. Nuestra realidad es muy distinta. 

El tiempo que vivimos reclama acción y cautela, a la vez. La presencialidad cuidada también debe incluir reglas para resguardo y dispensas de quienes son sectores vulnerables. Como siempre, la razonabilidad es el patrón sobre el que deben apreciarse los distintos cursos de acción a tomar.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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