La Cámara Tercera Civil y Comercial rechazó la excepción interpuesta por un contribuyente multado, quien no presentó la boleta que demostraba el cumplimiento de su obligación
Para que el pago judicial produzca efectos extintivos de la obligación debe ser aceptado por el acreedor o declarado válido por sentencia judicial, sin que sea necesaria ninguna resolución que emplace al deudor para que anoticie a aquél y al tribunal, en el supuesto de que se hubiese efectuado el depósito.
Bajo esa premisa, con voto de Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba negó la procedencia de una excepción de pago interpuesta por un deudor de la Municipalidad de Córdoba.
El excepcionante, José Vicente Lumoio, apeló el rechazo de la excepción de pago decidido en su oportunidad por el Juzgado de Primera Instancia y 1ª Nominación Civil y Comercial, aduciendo que su parte había cumplido acabadamente con la obligación de depositar el monto indicado en la resolución que le fuera notificada, sin que hubiera sido conminado a dar aviso del pago ni a acompañar en autos la boleta de depósito.
En ese contexto, la Cámara afirmó que dicha postura no es la correcta, explicando que los principios generales y el sentido común indican que “para que el pago produzca efectos extintivos de la obligación debe ser aceptado por el acreedor o declarado válido por sentencia judicial, por lo que no era necesario que la resolución que impuso la multa pusiera a cargo del deudor en forma explícita el deber de anoticiar a aquél y al tribunal de haberse efectuado el depósito”.
Asimismo, en la resolución el tribunal destacó que, en el caso, “en la boleta de depósito judicial se ha consignado erróneamente el nombre del demandado al indicar la carátula de los autos para los que se efectuó el depósito, lo que motivó que el Banco de la Provincia de Córdoba informara el 9 de junio de 2008, previo a la promoción de esta ejecución, que no existían fondos depositados para estos autos”.
Circunstancia
El pronunciamiento sostuvo que “esa circunstancia basta por sí misma para dar sustento al rechazo de la excepción de pago y, expresada claramente en la sentencia, no ha sido motivo de crítica por la apelante, por lo que el agravio debe ser rechazado”, concluyendo que no hubo pago y que fue legítimo el rechazo de la excepción.