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Premio a los obreros de la carne, absorbido por el salario

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Operarios de frigorífico reclamaban un adicional por productividad que databa de 1999. El planteo se rechazó al quedar demostrado que el beneficio se incorporó a la remuneración.

Al surgir de la resolución homologatoria dictada por Secretaría de Trabajo a través de la Dirección de Conciliación y Arbitraje de Córdoba, que el acuerdo celebrado por el Sindicato de Personal de Frigorífico de la Industria de la Carne y la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC), que absorbió el premio por productividad al jornal básico de los trabajadores, resultó ser una justa composición de intereses sin afectar el orden público laboral establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala 5ª de la Cámara laboral de Córdoba negó a empleados del Frigorífico Tinnacher SA que les correspondiera percibir esa bonificación, al poseer dicha resolución carácter de cosa juzgada administrativa.

Exigencia

Lucas Aris y Diego Moreno exigieron que se les abone el “premio por producción” establecido mediante un convenio celebrado en septiembre de 1999. Dicho beneficio se otorgaba por producción al personal afectado a playa de faena, por una cantidad superior a 4.000 animales faenados, cuya cuantía variaba según el número.  Por su parte, el frigorífico demandado adujo que en julio de 2005 se suscribió otro acuerdo por el cual se unificaron los convenios salariales existentes, siendo los aumentos allí concertados absorbidos por el jornal básico en forma absoluta para dar lugar a una única escala salarial.

Retribución

En ese marco, el juez Alcides Ferreyra destacó que el premio por productividad “conformaba la retribución mensual que percibían los actores hasta el mes de agosto de 2005, según se revela en la denuncia realizada por el Sindicato del Personal de Frigoríficos de la Industria de la Carne en fecha 27/10/2005 ante la Secretaría de Trabajo Provincial”.  Con referencia al acuerdo celebrado en 2005 y  homologado por la autoridad de aplicación, el magistrado entendió que “reviste carácter de plena validez, eficacia y vigencia, toda vez que ha sido realizado libremente entre los representantes de los trabajadores (Sindicato del Personal Frigorífico de la Industria de la Carne-Córdoba) y de los empresarios nucleados en la organización denominada AFIC”. En esa dirección, se destacó que “la autoridad administrativa interviniente, en su considerando, ha expresado que mediante el mismo las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses”.

En consecuencia, el tribunal aseveró que ello “hace cosa juzgada y sólo puede ser cuestionada si contiene un vicio en la voluntad de algunas de las partes, lo que no se advierte haya ocurrido, ni tampoco ha sido introducido como cuestión litigiosa por las partes en este proceso”. Así, el sentenciante concluyó que “deviene el reclamo de los actores inadmisible, toda vez que este nuevo convenio ha dejado sin efecto todos los anteriores procurando establecer una única escala salarial a partir del primero de septiembre de 2005, haciendo caducar aquellas condiciones salariales vigentes hasta esa fecha (artículo 19, ley 14250 (to decreto 1135/04) regla en su inc. b)”.

Orden público

Por otra parte, el vocal agregó que no se vulneró el orden público laboral que resguarda el artículo 12 de la LCT, ya que de la pericia contable surgió que “los salarios de los trabajadores fueron incrementados a partir del primero de septiembre de 2005, con relación a aquellos que venían percibiendo, pues todos ellos resultan superiores”.

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