viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anulan absolución en caso de abuso sexual de menor

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Se valoró que fue un exceso de rigor formal excluir del proceso a la acusadora particular en la última audiencia del debate.

La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación interpuesta por M.M. y anuló la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de Cruz del Eje en cuanto, por mayoría, absolvió a C.H. por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado, reenviando las actuaciones para su nuevo juzgamiento.

Como primer agravio, la madre de la menor ofendida atacó el decisorio por el cual se tuvo como renunciado su carácter de querellante particular y se la excluyó del proceso.

M.M. refirió que aquél se materializó sin observar las formas de la normativa de rito y que carecía de sustento fáctico y legal. Subsidiariamente, planteó que la sentencia absolutoria era nula por falta de fundamentación de la conclusión dubitativa del voto mayoritario.

El TSJ determinó que la exclusión de M.M. como querellante particular en la última audiencia del debate fue dispuesta indebidamente.

“Acudir a la alternativa más gravosa para la acusadora particular -exclusión del proceso- ni más ni menos que en la audiencia en la que se presentarían las conclusiones finales aparece como un exceso de rigor formal”, se enfatizó.

Así, el Alto Cuerpo reseñó que si bien M.M. no compareció ante el tribunal en tal oportunidad -hipótesis que, prima facie, sería causal de desistimiento tácito-, no podía dejar de ponderarse que no se trató de aquel supuesto en que ni el acusador y su patrocinante se ausentan del juicio sin justificación, recordando que, en el caso, compareció el letrado de la querellante y que, ante el señalamiento de la incomparecencia de su asistida, manifestó que se encontraba descompuesta, peticionando un plazo para que se hiciera presente, lo cual le fue negado, al igual que la posibilidad de alegar.

“Tampoco debe dejarse de ponderar que los órganos judiciales intervinientes en la presente, sin que mediara resistencia de la defensa del encartado, permitieron y fomentaron la actuación solitaria del patrocinante a lo largo de todo el proceso”, acotó la Sala, concluyendo que al excluirse a M.M. se vulneró la garantía de acceso a la Justicia.

Al tratar el segundo agravio, el tribunal señaló que la Cámara dudó de la autoría de C.H. centrándose en la demeritación del relato de la niña por “la contaminación de la influencia materna”, con base en las pericias psicológicas que se les practicaron a ambas. “Si éstas hubiesen sido las únicas pruebas de la causa o las dejadas de lado en una integrada ponderación carecieran de potencialidad para revertir las dudas que se generaron en la mayoría acerca de la existencia de los hechos y de la participación del imputado, la conclusión hubiera transitado exitosamente el control limitado que implica el recurso a favor de la acusadora privada”, se expresó.

En tanto, la Sala aclaró que no resultaban admisibles las quejas de M.M. relativas a que no se ponderaron los dictámenes de los peritos de control, toda vez que ese agravio remitía a una discrepancia con la preferencia convictiva que la juzgadora otorgó a las pericias oficiales, estimando que no ocurría lo mismo respecto de otras probanzas, como los informes médicos provenientes de la Unidad Judicial de la Mujer.

“Estas pruebas, no incluidas en la ponderación integrada efectuada por el tribunal, se conectan, precisamente, con los aspectos en los que recayeron las dudas”, precisó el TSJ, subrayado que los mentados informes revelaron vestigios físicos del hecho. Asimismo, acotó que los dibujos realizados por la niña se vinculaban con aquellos vestigios, puntualizando que sobre éstos no obraba información en las actuaciones que autorizara a afirmar que pudieran haber sido “ensayados” previamente.

Objetivo
El Máximo Tribunal estimó que si aquellos datos se hubiesen integrado,    la conclusión dubitativa asentada en el demérito del relato de la niña no hubiese podido mantenerse. En esa sintonía, resaltó que datos probatorios tales como vestigios físicos y dibujos no son factibles de manipular por la madre, indicado que la supuesta proyección de ideas alteradas de índole sexual hacia su hija carecía de aptitud para generar algo tan objetivo como el adelgazamiento traumático y anormal del himen, susceptible de producirse por tocamientos.

Interpretación

La Sala recordó que el artículo 3 del Código Procesal Penal exige una interpretación restrictiva de toda disposición que limite el ejercicio de un poder conferido a los sujetos del proceso y que, dado el rango constitucional del derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva, las exclusiones deben ser estrictamente interpretadas.

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