La medida rige por un plazo de seis meses, contados desde la fecha del pronunciamiento o hasta el dictado de la sentencia de fondo
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia dictada por el juez federal de Río Cuarto y estableció un plazo de seis meses para la suspensión de la ejecución de la multa como requisito para una impugnación judicial.
El lapso en cuestión deberá contarse desde la fecha de este pronunciamiento o el menor que pudiere corresponder frente al dictado de la sentencia de fondo.
Paralelamente, el tribunal -integrado por los jueces Eduardo Ávalos, Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi- se expidió sobre la exención del pago de la multa hasta el dictado de la sentencia por tratarse de una cuestión inherente a la habilitación de la instancia.
La causa se inició a raíz de la demanda interpuesta por la empresa Sala SA contra el Instituto Nacional de Semillas (Inase), por la que se pedía la nulidad de las resoluciones administrativas que le impusieron a la firma una multa de $2.000.000 y una suspensión del demandado de 30 días en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
La cámara aludió a la doctrina en cuanto a que “no se produce ninguna interferencia en la recaudación de la renta pública, pues en estos casos no se encuentra de por medio la percepción de ingresos fiscales debidamente programados con las normas presupuestarias, sino que se trata de ingresos contingentes”.
El juez de Río Cuarto hizo lugar a la cautelar solicitada por la empresa y ordenó suspender la ejecución de la multa, exigiendo el pago previo para la interponer la acción, hasta que se resolviera el fondo de la cuestión planteada, previa constitución de un seguro de caución que cubra la suma de $2.000.000, lo cual fue apelado por el Inase.
Doctrina
Al expedirse, la cámara sostuvo que no se advertía que la suspensión judicial de la norma involucrada afectara el interés público y aludió a la doctrina relativa a que “no se produce ninguna interferencia en la recaudación de la renta pública, pues en estos casos no se encuentra de por medio la percepción de ingresos fiscales debidamente programados con las normas presupuestarias, sino que se trata de ingresos contingentes”.
El fallo citó el precedente de la Corte en la causa “Grupo Clarín y otros SA”, que señaló el carácter provisorio que revisten las medidas cautelares, el cual no debe ser desnaturalizado por la desmesurada extensión temporal de su vigencia y, en consonancia con el artículo 5 de la ley 26854, se debe establecer -respecto a la suspensión de la ejecución de la multa- un plazo de vigencia de seis meses, con la modalidad antes referida.
Principio
En el decisorio se agregó que el principio solve et repete no es aplicable en materia de multa pues, a diferencia de lo que ocurre con un tributo, no se halla en riesgo la “integridad de la renta fiscal” que requiere perentoriamente el Estado para la satisfacción de sus necesidades públicas.
Además, que la acción judicial, al tratarse de una multa, debe ser tramitada aun sin el pago previo, con el fin de no impedir el acceso a la jurisdicción ni afectar la tutela judicial efectiva que permite el control judicial sobre actos administrativos definitivos de una autoridad administrativa, no resultando necesario, entonces, proclamar judicialmente una inconstitucionalidad expresa en este caso en debate.
El tribunal recordó que se trataba de una medida que “siempre puede ser revisada, ampliada o modificada y no produce efectos irreversibles”; y, por eso, entendió que debía concederse.