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¡El banco es responsable!

14 junio, 2021
¡El banco es responsable!
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Por Matías Altamira * – Exclusivo

Las entidades bancarias deberán prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas para el desarrollo de actividades ilícitas, adoptando normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en ellas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes, establece el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La doctora Gabriela A. Abad, especialista en derecho del consumidor, en su obra Análisis de la responsabilidad bancaria en casos de estafas electrónicas mediante redes sociales desde la óptica del derecho de consumo, analizó de manera impecable la responsabilidad de los bancos con base en lo dispuesto por el BCRA y la reciente jurisprudencia nacional. De ello destaca algunos aspectos.

La responsabilidad del banco ante las estafas electrónicas es palpable atento a la apariencia de confiabilidad del sistema brindado, en tanto es la propia entidad que ofrece e impone el uso de home banking y redes sociales para la comunicación con los consumidores, debiendo procurar, como mínimo, la misma seguridad que si tal operatoria se realizara personalmente.

La obra menciona algunas medidas que permitirían evitar la consumación de estafas electrónicas, como por ejemplo extremar las instrucciones algorítmicas para detectar automáticamente operaciones sospechosas (cuantía de los montos, inhabitualidad de los movimientos, destinatarios no registrados, etcétera) y/o llevar un registro de direcciones IP seguras o habituales, para que el banco alerte sobre la existencia de operaciones realizadas desde dispositivos con direcciones de IP no habituales.

Sostiene la especialista que muchas operaciones fraudulentas podrían evitarse si la entidad exigiera confirmar la operación con un llamado telefónico al cliente o exigiendo su presencia en una sucursal física para concretar, por ejemplo, un préstamo.

Las disposiciones del BCRA citadas son contundentes: la A 7175 les exige ofrecer herramientas de mitigación de fraude a sus participantes y utilizar herramientas de mitigación de fraude que permitan identificar patrones sospechosos, y alertar a los usuarios.

En tanto, la comunicación A 7072 establece la política “Conozca a su Cliente” y exige implementar recaudos especiales antes de efectivizar una transferencia para minimizar el riesgo, particularmente con cuentas de destino que: a) no hayan sido previamente asociadas por el originante; b) no registren una antigüedad mayor de 180 días desde su apertura; c) no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.

Entre la vasta jurisprudencia, el trabajo destaca el fallo “Roda c/ Nuevo Banco de Santa Fe”, en el cual los tribunales santafesinos sostuvieron que, por razones de equidad, no corresponde que el usuario del banco sufra las consecuencias de un delito perpetrado contra la entidad, porque ésta, como prestador de un servicio público, debe dar al usuario un trato digno, y esa dignidad no estaría siendo atendida si, una vez conocidos los detalles del hecho injusto, hace oídos sordos y pretende cobrar a su cliente el capital y los intereses como si nada hubiera pasado.

Recomendamos la lectura de este trabajo, en especial porque es el banco el que está en una mejor posición que un consumidor -a veces fácil de engañar por inescrupulosos estafadores- para evitar estos fraudes.

* Abogado, especialista en derecho informático

Tags: derecho informático

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