El TSJ ordenó dictar nueva sentencia en una causa en que la cámara actuante en un reclamo por escrituración había dispuesto que el caso se ventilara en otro juicio.
Si bien la cámara interviniente había dispuesto que fuera ventilada en otro juicio la obligación de escriturar un campo estipulada en la conclusión de una quiebra por avenimiento, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó el reenvío de la cuestión para un nuevo juzgamiento en el mismo proceso universal, determinando que en el caso el fuero Concursal no ha perdido competencia.
El pronunciamiento fundó tal resolución en las “particulares circunstancias acontecidas en la causa”, que lo tornan “sensiblemente diferente” a los demás supuestos de conclusión falencial por avenimiento, en tanto el acuerdo fue plasmado en el propio expediente y fueron los acreedores los encargados de cancelar todos los rubros generados en la quiebra, incluyendo el predio rural de los fallidos -en más de un millón de pesos, en concepto de dación en pago-, con lo cual se cancelaron el pasivo y las costas, tras lo cual se dispuso entregarles la tenencia provisoria del bien, previéndose el levantamiento de la inhibición de los deudores a fin de la escrituración.
Sin embargo, luego de dictada sentencia que declaró la conclusión de la quiebra, los fallidos denunciaron que no se habrían cumplido las pautas acordadas, por lo cual la cámara ordenó la devolución del campo a los deudores para debatir la cuestiones planteadas en otro pleito diferente.
Los acreedores articularon casación y el TSJ, integrado por Armando Segundo Andruet (h) -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Mercedes Blanc de Arabel, les dio la razón y dispuso el reenvío de la causa para un nuevo juzgamiento por parte de otra cámara.
El fallo consignó que si bien “el contenido de los acuerdos alcanzados por el fallido con sus acreedores son en principio ajenos a la competencia del juez de la quiebra”, eso sucede “en los supuestos clásicos y tradicionales en los que el deudor logra en forma privada los avenimientos (…) que en la mayoría de los casos permanecen en el ámbito exclusivamente privado (…), sin reflejo concreto en las constancias del expediente (…) pero ocurre que, en el caso, la hipótesis a la que asistimos es sensiblemente diferente (…) debido a que (…) ha sido el acreedor -y no los fallidos- quien ha logrado el levantamiento de la quiebra a raíz del establecimiento de un modo conclusivo atípico consistente en la compra y cesión de los créditos verificados en la falencia, asumiendo además el costo que involucra el pago de la totalidad de gastos, costas y honorarios del proceso con el fin de obtener a cambio la transferencia del campo”.
“En tales condiciones (…), incurre en vicio de motivación lógica y legal la decisión de la Cámara que tuvo por concluido el proceso de quiebra por avenimiento y remitió al acreedor insatisfecho a la promoción de vías individuales extraconcurso para procurar la escrituración del inmueble (…) desde que tal línea de razonamiento habría prescindido de la aplicación razonada del derecho concursal vigente de conformidad a las particulares circunstancias acontecidas en la causa”, se dijo.