Aunque la pareja se separó en 2013 y la ex cónyuge demandó en 2018, el tribunal tuvo en cuenta el padecimiento psicológico y emocional de ésta, que le impidió ocuparse de cuestiones materiales
El Juzgado de Familia de General Roca, provincia de Río Negro, resolvió que la prescripción de una causa debía comenzar a contarse desde mucho después de la separación de una pareja, fijando aquélla, con mayor precisión, desde que la mujer estuvo en condiciones psicológicas y emocionales de ocuparse de las cuestiones materiales, aplicando al tema una perspectiva de género
La controversia ocurrió en una causa en la que la mujer buscaba recuperar parte de lo invertido en las mejoras de su casa.
En el caso, la separación entre las partes sucedió en 2013 y la mujer inició la demanda en 2018, motivando que el ex marido planteara como defensa la prescripción del derecho de aquélla a iniciar el juicio.
El ex cónyuge argumentó que el plazo legal para demandarlo por el valor de las mejoras en la vivienda debía computarse desde el día de la separación de la pareja y, en consecuencia, ya estaba vencido cuando la demandante inició el juicio, alegando que, por la prescripción de la acción judicial, ella había perdido todo derecho a reclamar su parte de la inversión.
Sin embargo, el fallo destacó que todo el tiempo anterior, a partir de la ruptura, la mujer “se vio forzada a ocupar su tiempo, energías y disponibilidad en procurar su propia integridad psicofísica”, motivo por el cual se le debe dar la oportunidad de encarar el proceso judicial.
Prioridad
La titular del juzgado, Ángela Sosa, sostuvo que prorizó “no solamente de la cantidad de causas conexas a la presente, que da cuenta de una relación por demás conflictiva y teñida de situaciones de violencia familiar, sino también la hoy ineludible premisa de la intervención y resolución de las situaciones con perspectiva de género”.
“Se debe ponderar que, en el caso de víctimas de violencia de género (en el marco de las relaciones intrafamiliares), el ‘tiempo’ de reparación no es cronológico, sino que resulta de los mecanismos personalísimos con los que se cuentan para lograr superar tanto desde lo emocional, motivacional y/o cognitivo las circunstancias que ocasionaron la situación”.
En ese orden de ideas, la sentenciante agregó que “resulta insoslayable velar por el derecho de acceso a la justicia, entendido como el derecho a la igualdad ante los tribunales, el acceso a la jurisdicción, el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a un juicio imparcial como elementos fundamentales de la protección de los derechos humanos”.
La magistrada destacó que “abordar, intervenir y resolver entonces con perspectiva de género implica no limitarse a la aplicación neutral y automática de las normas internas vigentes, sino que requiere de un proceso más profundo e intenso en el que se permita ver, leer, entender, explicar e interpretar la situación con otra visión, analizando la realidad sobre la base de la existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres”.
Argumento
En ese contexto, añadió que “se debe ponderar que, en el caso de víctimas de violencia de género (en el marco de las relaciones intrafamiliares), el ‘tiempo’ de reparación no es cronológico, sino que resulta de los mecanismos personalísimos con los que se cuentan para lograr superar tanto desde lo emocional, motivacional y/o cognitivo las circunstancias que ocasionaron la situación. Es decir, no basta con tomar la decisión de romper con el ciclo de la violencia, sino que además implica desaprender conductas y lograr el empoderamiento necesario para defender otros intereses, en ese caso materiales”.