La Cámara entendió que en el caso de personas de domicilio desconocido debe realizarse el llamamiento por edictos sea cual fuere su nacionalidad
Al advertir que lo recurrido por la parte actora no versó sobre la admisibilidad de una prueba dispuesta por el tribunal de mérito sino sobre la nulidad del procedimiento en que se llevó adelante una pericia practicada mediante un oficio ley 22172, utilizada para diligenciamiento de piezas procesales en territorio distinto al lugar de la causa, la Cámara Civil y Comercial de Séptima Nominación revocó la resolución de primera instancia que había declarado irrecurrible la objeción del accionante, declarando denegado el recurso de apelación.
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