El fallo subrayó que las variantes utilizadas en la fórmula objetada eran ajenas a los datos que surgen del documento en cuestión.
Siendo que en la cláusula de intereses contenida en el pagaré base de la acción se estipuló una fórmula de cálculo variable, conformada por diferentes tasas de uso bancario, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-administrativo de Río Tercero invalidó dicha convención y ordenó que se aplique el índice de interés de uso judicial, tras determinar que “en función de los principios de literalidad del derecho y completividad del título, no puede admitirse la remisión a índices u otras circunstancias extracartulares”.
En el juicio ejecutivo, el fallo de primera instancia arribó a la misma solución -aunque con otro fundamento, consistente en estimar excesivo el interés fijado en el documento-, lo cual fue apelado por el accionante, BBVA Banco Francés SA, entidad que insistió en que se aplique la cláusula de interés inserta en el título.
La citada Cámara, integrada por Joaquín Fernando Ferrer -autor del voto-, Juan Carlos Benedetti y Carlos Alberto Conti, rechazó la apelación y confirmó lo resuelto, fundando su decisión en que “la fórmula empleada para la declaración documental del reconocimiento a este interés variable, al estar referida a otras tasas, índices y cálculos ajenos a los datos que surgen de la literalidad del título, no es válida y por tanto, debe tenerse por no escrita (artículo 5, 2º párrafo, Decreto 5965/63)”.
Reconocimiento
En sustento de ello, el pronunciamiento expuso que “el reconocimiento cartáceo de los intereses debe ajustarse al rigor cambiario formal y sustancial, que informa todo el sistema”, a la vez que “no hay discusión doctrinaria alguna en torno a la absoluta improcedencia de la estipulación de intereses formulada en cláusulas dudosas o que exijan complejas indagaciones para la determinación de la tasa”.
Asimismo, el Tribunal de Alzada predicó que, si bien la inviabilidad de estipular índices de interés variables que no constan expresamente en el instrumento “no ha sido expresamente regulada y en el derecho comparado su consideración en el mismo sentido no es unánime, la doctrina nacional autoral especializada así lo entiende, en posición que compartimos y rechaza la admisibilidad de cualquier cláusula que no sea autointegrable, ya que de otro modo la obligación cambiaria no surgiría del propio título”.
Aceptada
“Subsidiariamente sostengo -dijo el juez Ferrer- que como los intereses aplicados por el a-quo en su pronunciamiento, son equivalentes a la tasa de uso judicial mayoritariamente aceptada y en tanto se corresponden con los fijados por el Tribunal Superior de Justicia para situaciones análogas, aun cuando no sean obligatorios, no lucen arbitrarios ni contrarios a derecho pues, en el contexto de las actuales condiciones económicas y financieras, no sólo alcanzan para recompensar el precio por el uso del dinero sino también para mantener incólume el contenido económico de la pretensión hecha valer y su consecuente condena”.