La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Entendió que es indispensable custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por la fiscal general Gabriela Boquín y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que omitió darle intervención al Ministerio Público Fiscal (MPF) en un expediente en el que se encuentran en juego derechos del consumidor.
En una decisión firmada por Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la CSJN reparó en que “si bien es cierto que las cuestiones atinentes al trámite del secuestro prendario no habilitan la instancia del artículo 14 de la ley 48 -de recurso extraordinario-, por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los supuestos en que lo resuelto ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior que permite equiparar el fallo apelado a un pronunciamiento definitivo”.
“La exclusión del Ministerio Público Fiscal en el caso le impide a la Fiscal General cumplir con su cometido constitucional de intervenir en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, agregaron los jueces.
Los magistrados consideraron que “converge en esta causa un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico”. En consonancia con ello, añadieron que asistía razón a Boquín en cuanto a la arbitrariedad de la resolución de la Cámara, que “omitió tener en cuenta las disposiciones legales aplicables (…) sin dar motivos valederos para ello, lo cual descalifica su decisión como acto judicial válido”.
Derechos del consumidor
El Máximo Tribunal indicó que las atribuciones del MPF regladas en las normas citadas requerían que se expidiera en forma previa al dictado de la sentencia. “La intervención del Ministerio Público en casos en los que –como ocurre en el sub examine- se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes (doctrina de Fallos: 338:1344)”, resaltaron los jueces.
Como consecuencia de ello, la CSJN declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Boquín y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Comercial porteña. Asimismo ordenó que, previa intervención de la fiscalía, se dicte un nuevo pronunciamiento.