Los celos exteriorizados por un marido extremadamente posesivo fueron considerados por la Sala G de la Cámara Civil porteña como causante de “injurias graves” en perjuicio de su cónyuge, quien debió abandonar el hogar conyugal y declaró padecer síntomas de depresión.
Así, en la causa, los camaristas civiles Beatriz Arean, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares atribuyeron toda la responsabilidad de la ruptura matrimonial a las injurias graves del marido y excularonó a la mujer por el abandono del hogar que, en su oportunidad, denunció su cónyuge.
Celopatía
En el fallo se consignó que la “celopatía” del hombre bien pudo causar en la esposa el cuadro de neurosis mixta que adujo sufrir, con síntomas tales como ansiedad y depresión.
En esa sintonía, los magistrados valoraron que los padecimientos de la mujer se desencadenaron a causa de la actitud controladora de su pareja, enfatizando que, sin llegar a la violencia física, configuraron otra forma de aquélla, consistente en una presión psicológica que, si bien menos perceptible, bastó para configurar la causal invocada.
Desmesura
“La desmesura en los celos constituyó en la pareja una unión fragmentaria que se sostuvo en un equilibrio precario, de no reciprocidad y no entendimiento”, destacaron Arean, Bellucci y Carranza Casares en su sentencia.
Asimismo, los magistrados aclararon que los acosos del cónyuge celoso no se dieron sólo en los últimos años de la unión sino que persistieron de manera tal que la cualificación de “habitualidad” resultaba procedente en el caso.