Demandados plantearon la nulidad aduciendo que el acto se realizó mientras participaban en otra audiencia en la Oficina de Conciliación. Desestiman pedido de costas solidarias hacia los letrados
Al no existir perjuicio concreto, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba rechazó el incidente de nulidad planteado por la demandadas basado en que se receptó la audiencia de vista de la causa mientras ambas partes cursaban la audiencia por ante la Oficina de Conciliación. Asimismo, el tribunal rechazó el pedido de costas solidarias hacia los letrados de la parte incidentista.
La Sala integrada por la vocal Silvia Vitale consideró que “del análisis de las constancias de autos surge que con fecha 21 de junio de 2016 se fija audiencia para el día el 29 de septiembre de 2016 a las 12:30 hs.” y que “los nulidicentes fueron notificados de la audiencia mencionada precedentemente”.
La magistrada agregó que “supuestamente se habrían presentado ante la Oficina de Conciliación el día señalado, pero sin cumplimentar con las formas previstas por el art. 85 y ss. del CPCC para constituir domicilio y pedir participación, lo cual obsta procesalmente atender cualquier tipo de petición -lo que por otra parte, debo señalar tampoco existió-“.
A mérito de las consideraciones realizadas, la jueza sostuvo que la audiencia fue designada, notificada y receptada correctamente, no advirtiéndose de las constancias de autos la existencia de un vicio que la invalide, resaltando que “la designación de audiencia ante la oficina de conciliación no implica la suspensión de la audiencia jurisdiccional, la que se reitera, fue fijada, notificada y recepcionada correctamente”.
En ese sentido, el fallo señaló que “las nulidades procesales requieren un perjuicio concreto para alguna de las partes, toda vez que -al ser inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma- no procede su declaración en el solo interés del cumplimiento formal de la ley, porque ello significaría un manifiesto exceso ritual, incompatible con el buen servicio de justicia”.
Asimismo, la decisión consideró que “sin perjuicio de ello, aun en el caso que los incidentistas hubieran interpretado que la continuación fijada el 05/10/16 por ante la Oficina de Conciliación implicaba la suspensión de la audiencia jurisdiccional, ellos no comparecieron a la misma y dentro de la buena fe procesal, no pueden pretender que las tratativas de acuerdo perduraran durante tres años sin mantener ningún tipo de contacto”.
Costas
Luego, la Sala evaluó que se debe desestimar la solicitud de aplicación de costas solidarias al letrado de las incidentistas efectuada por la parte actora por no mediar las condiciones legales de procedencia, argumentando que el instituto está regulado en los últimos párrafos de los arts. 20 Ley de Contrato de Trabajo y 28 Ley Procesal del Trabajo, requiriéndose para su procedencia la petición de reclamos infundados, bases absolutamente falsas o, la ausencia de razón para litigar, rayanos a la mala fe procesal, infiriendo que “las características apuntadas no se verifican en la actitud asumida por las demandadas”.
Así, se concluyó que “no se advierte mala fe procesal en la parte, tampoco exceso extremo en la petición, ni evidente falsedad que justifique el acogimiento de la sanción, por lo que ésta no es de recibo”.