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Interrumpir la convivencia es causal para denegar el derecho de pensión

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La mayoría centró en la falta de ese requisito para dar la razón a la Caja Provincial de Jubilaciones. Para la minoría, la convivencia se interrumpió por causales ajenas a la mujer solicitante

Por mayoría, la Cámara 2ª en lo Contencioso y Administrativo de la ciudad de Córdoba confirmó la resolución dictada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de la Provincia por la cual se había denegado el beneficio de pensión a la actora al considerar que la relación con el causante no tuvo los requisitos necesarios para derivar el derecho pretendido.
La disidencia opinó que la actora acreditó la convivencia con el causante durante cinco años antes de su fallecimiento y que la modificación del domicilio de la misma se debió a problemas familiares y de salud de su ex pareja.
La minoría integrada por María Inés Ortiz de Gallardo, al analizar la demanda interpuesta en contra de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Córdoba sostuvo que “no existe controversia entre las partes en el punto referido a que (…) Olga Yolanda Silveyra fue conviviente del causante (…) José Luis Pineda”.

Discrepancia
En tal sentido, la jueza remarcó que en la discrepancia de mayor envergadura, la propia Caja la centró en la continuidad de la convivencia hasta el momento del fallecimiento del causante: mientras la actora alega que la misma subsistió, la demandada invocó que esa convivencia se extinguió aproximadamente dos o tres meses antes del fallecimiento del causante.
Así, tras evaluar la prueba presentada sostuvo que “se ha probado que la actora tuvo problemas con los hijos del causante, lo que determinó que tuviera que establecerse en Córdoba, por entonces, la demandante subsistía con los ingresos del causante, quien la visitaba los fines de semana, hasta que el estado de salud del (…) Pineda se hizo tan complejo que la propia actora se encargó de trasladarlo de San Francisco a Morteros y de Morteros a Córdoba, como así también de solicitar su internación en el Sanatorio del Salvador; de declarar su fallecimiento para la partida de defunción y de transportar su cadáver de Córdoba a Morteros”.

Causas
Luego, por la mayoría, la vocal Cecilia María Guernica opinó que “la actora alegue que dicha interrupción se debió a causas no atribuibles a la pareja, sino a los hijos del causante, no desvirtúa el hecho objetivo de la falta de convivencia entre los concubinos; presupuesto indispensable para que exista la ‘unión convivencial’ que invoca la actora”.
De ese costado, la magistrada sostuvo que “el hecho que sea la actora quien se haya hecho cargo del causante en su última enfermedad no significa necesariamente, a mi criterio, que la convivencia entre los mismos existiese a la fecha, si bien puede ser un indicio importante a tal fin, su valor convictivo se desvanece frente a las constancias objetivas, emanadas de la propia actora, que dan cuenta de su residencia en un domicilio distinto al del causante, con anterioridad a la fecha de su fallecimiento; por lo que el hecho altamente elogiable de su asistencia al Sr. Pineda en sus últimos días, encargándose de su internación y cuidado, puede obedecer más al afecto mutuo por los años compartidos, que a la subsistencia de una unión convivencial a la fecha del deceso”.
Además, Guernica ponderó que “la convivencia requerida por la ley no es cualquier convivencia, es una convivencia calificada que debe cumplimentar determinados requisitos expresamente previstos en la norma: debe ser pública, en aparente matrimonio, durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento”.

Conclusión
A partir de ello, la vocal concluyó que la actora no ha podido acreditar en autos ni el lapso mínimo de convivencia requerido, ni su subsistencia hasta la fecha del deceso, “por lo que no se advierte que la Caja demandada haya incurrido en los vicios que se le atribuyen a sus actos administrativos, cuya legitimidad debe ser confirmada con fundamento en una adecuada aplicación de las prescripciones de la normativa previsional, razonablemente ajustada a las circunstancias acreditadas de la causa”.
Finalmente, el vocal Humberto Sánchez Gavier emitió su voto en el mismo sentido que Guernica por lo cual en el fallo se resolvió rechazar la demanda instaurada, confirmando la legitimidad del acto administrativo dictado.

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