La Corte Suprema dejó sin efecto el bloqueo cautelar del acceso a contenidos de Internet sobre un funcionario público en ejercicio.
Al revocar la sentencia que con carácter cautelar le ordenó a Google eliminar sugerencias de búsqueda que involucran al actor, abstenerse de recomendarlas y dejar de difundir determinados URLs cuando se efectúe una exploración con su nombre y apellido, enfatizó que el decisorio implicó un acto de censura; ello así, porque impide la concreción del acto de comunicación o, al menos, lo dificulta sobremanera.
Asimismo, tomó en cuenta que se trata de información de interés público. “Las expresiones contenidas en las páginas de Internet que se indican como presuntamente agraviantes son acusaciones en relación a hechos relativos al ejercicio de un cargo, revistiendo, en consecuencia, un indubitable interés público”, acotó.
Además, la Máxima Instancia destacó que la orden del inferior se sitúa en las antípodas de los excepcionales supuestos de contenidos abiertamente ilícitos vinculados a discursos no amparados por el derecho a la libertad de expresión.
En esa línea, resaltó que se ponderó únicamente si la información difundida tenía potencialidad de dañar la reputación del actor, pese a que ese elemento es insuficiente, puesto que no puede impedirse la su libre circulación cuando es el resultado del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, aun cuando pueda molestar u ofender al sujeto.
A su turno, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la cautelar solicitada.
El tribunal entendió que se encontraba acreditado el peligro en la demora, pues la medida tendía a evitar que se produzca un eventual daño a la reputación del actor durante la tramitación del juicio.
En segundo lugar, consideró que la información que dio origen a las actuaciones excedía el ámbito de la actividad del actor como Secretario General de la Universidad de La Matanza y que tiene por objeto afectar su honor. Por ello, entendió que estaba probada la verosimilitud en el derecho.
Bajo esa premisa, argumentó que la medida ordenada no afectaba el derecho a la libre expresión, dado que solo limitaba “la proliferación masiva de ciertos contenidos”.
Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó la presentación del recurso de queja que la Corte resolvió en sentido favorable a su pretensión.
Google Inc. relató que los sitios cuyo bloqueo reclamó el accionante contienen artículos que se refieren a su actuación en la alta casa de estudios bonaerense y que en uno de los sitios se difunde una entrevista a una estudiante integrante de una agrupación que denunció que funcionarios de aquélla le impedían realizar actividades políticas.
Así, valoró que la sentencia impugnada equivalía a una decisión definitiva, en tanto causó un agravio de imposible reparación ulterior.
En esa línea, con éxito, cuestionó que la Cámara no hubiera analizado el contenido de los sitios virtuales cuyo bloqueo dispuso y adujo que es necesario examinarlo para determinar si el discurso constituye un ejercicio abusivo de la libertad de expresión. En particular, objetó que no haya tenido en consideración que la nota en cuestión cuenta con especial protección constitucional, en tanto se refiere al desempeño del actor como funcionario.
Por eso, opinó que la Alzada concluyó arbitrariamente que la información difundida excedía el ámbito de actividad del accionante.
También alegó que el fallo constituyó un supuesto de censura previa y subrayó que la restricción a la libre circulación de ideas debe ser absolutamente excepcional.
En esa dirección, denunció que la Cámara procedió a ordenar el bloqueo del contenido descripto de modo anticipatorio y “meramente porque lo requirió el actor”, sin realizar ningún análisis sobre el carácter del discurso debatido o sobre su veracidad.
La Corte Suprema destacó que la orden del tribunal inferior se sitúa en las antípodas de los excepcionales supuestos de contenidos abiertamente ilícitos vinculados a discursos no amparados por el derecho a la libertad de expresión.