miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El abogado tenía relación laboral con el gremio, pero desde una fecha distinta

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Si bien al profesional se le reconoció el vínculo de trabajo con el sindicato de los mercantiles, el Alto Cuerpo rechazó la casación en cuanto al momento en que pretendía haber ingresado a esa entidad

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación presentado por un abogado, a quien si bien en la sentencia impugnada se le reconoció la existencia de una relación laboral con la Asociación Gremial Empleados de Comercio de Córdoba (AGEC), no se consideró la fecha de ingreso denunciada en la demanda, ya que la prueba presentada demostró una data posterior a la pretendida por el actor.
El Alto Cuerpo, integrado por Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, al analizar la casación presentada por el actor, indicó que “si bien el presentante intenta rebatir los argumentos de su denegatoria, no logra demostrar que la casación deba ser concedida, Es que, el Juzgador, tras un análisis pormenorizado de la prueba testimonial y documental, concluyó que el señor Robles estuvo correctamente registrado por la patronal, con inicio de la relación el 01.03.01 y que las actuaciones que realizó con anterioridad fueron en calidad de abogado externo”.
A esos fines, el TSJ sostuvo que el a quo “reputó decisivo que el actor al demandar omitiera ciertos hechos objetivos: que a partir de agosto 2005 dejó de estar en la radio para realizar asesoramiento gratuito a los afiliados de AGEC y que suscribió dos constancias de empadronamiento de beneficiarios a Osecac y su legajo en los que también constaba como fecha de inicio el 01.03.01., en ambas circunstancias sin formular ningún tipo de reserva, que, a su vez, es la misma data que surge del informe de AFIP, de la compañía de seguro, de los recibos de haberes y del libro del art. 52 LCT”.
Los vocales manifestario que, “a juicio del Decisor no existe prueba contundente que desvirtúe la realidad plasmada en tales documentales, pues ninguno de los testigos manifestó que ingresara en la fecha que denuncia”.
Finalmente, el TSJ consideró que el juzgador tuvo en cuenta que, siendo un hombre de derecho que conoce las leyes, no reclamó sino hasta el día antes a ser preavisado del despido, o sea, nueve años después.

Contexto
Tras ello, el fallo concluyó que “en dicho contexto, que el quejoso insista en las notas suscriptas antes del 01.03.01, que refiera que algunos deponentes declararon a favor de su postura, así como cuestionar la prevalencia que el Sentenciante otorgó a otros importa involucrarse en facultades -selección y valoración de prueba- que son exclusivas de los Tribunales de Mérito”.
Por otra parte, la decisión señaló que “no demuestra que se prescindiera de la presunción del art. 23 LCT, si se trata de un extremo fáctico que el a quo tuvo por desvirtuado al asignarle otro carácter a los servicios prestados antes del 01.03.01”, agregando que “tampoco asume que su inactividad durante toda la relación unida a su condición de letrado -teoría de los actos propios- fue sólo una de las suficientes razones brindadas por el Juzgador que, a la postre, no rebate”.
En definitiva, en el fallo se resolvió que “el impugnante se limita a proponer una solución que deriva de su interesada interpretación del material probatorio, aspecto que no resulta idóneo para habilitar la instancia extraordinaria”, rechazando el agravio propuesto.

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