sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

En la ejecución de sentencia no valen defensas fundadas en hechos previos

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que en el trámite de ejecución de sentencia no pueden oponerse defensas fundadas en hechos anteriores al fallo.
En“Montefiore, Renato Sergio c/ Montefiore, José y otros s/ Ejecutivo”, los ejecutados apelaron la resolución de primera instancia que rechazó su defensa basada en que la ejecución resulta actualmente “improponible”.
Las magistradas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero que componen explicaron que “las excepciones previstas para esta etapa procesal sólo podrían ser admitidas en el caso que se fundara en la falsedad o adulteración -total o parcial-del acto jurisdiccional (…), o en su caso, planteando la prescripción de la ejecutoria, el pago de la deuda o alguna de las opciones de quita, espera o remisión a las que refiere el art. 506 inc. 4 del Cpcc. lo que no acontece en el caso”.
Las juezas destacaron que los ejecutados – que no han negado haber pactado en moneda extranjera y renunciado a invocar la teoría de la imprevisión- soslayan el hecho de que su defensa aparece inaudible pues no puede obviarse que los montos en ejecución han sido aprobados en el marco de un procedimiento seguido con anterioridad previo debate en el que se alcanzó un acuerdo que fue homologado, lo cual ha llevado a que deviniera en un crédito líquido y exigible.
El tribunal destacó que “en el trámite de ejecución de sentencia no pueden oponerse defensas fundadas en hechos anteriores al fallo (es claro que el pacto en moneda extranjera era conocido de siempre por los ejecutados) ya que lo contrario importaría reabrir la discusión y desvirtuar los efectos de un pronunciamiento definitivo”.
El fallo destacó que “resulta incomprensible el argumento referido a que la renuncia a la teoría de imprevisión “no resulta factible” dado el contexto actual, pues justamente dicho instituto está previsto para contextos inflacionarios y se infiere que la renuncia a su invocación lleva ínsita la compresión de este concepto”.
Tras ello, la Sala concluyó que “tampoco resulta plausible sostener sin más, que dicha renuncia deriva de “una imposición” pues no se ha invocado ningún vicio de la voluntad de los contrayentes, ni se ha intentado siquiera acreditar tales extremos”.

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