Aunque en primera instancia se consideró que el ingreso no formaba parte de las instalaciones, en la apelación se subrayó el deber de responsabilidad del establecimiento.
Si bien en primera instancia se había rechazado la demanda por entenderse que las escaleras externas del Casino de Carlos Paz -donde ocurrió el hecho- no integran el ámbito de responsabilidad de dicha casa de juegos, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la decisión y determinó lo contrario, ordenando se indemnice al jugador que sufrió la agresión física de un tercero mientras se retiraba del establecimiento.
El pronunciamiento se fundó en la demandada tiene un “deber de seguridad, que es de resultado” y que “obliga antes, durante y después de concluido el juego, a que los asistentes no sufran daños en la persona o en sus bienes; o sea que se prolonga durante todo el tiempo, desde el ingreso de la persona al Casino y hasta su posterior egreso”.
El siniestro aconteció en horario de la madrugada octubre de 2004, cuando Oscar Rufeil se retiraba del edificio y fue agredido en su rostro con un fuerte impacto desde atrás por una persona que no pudo identificarse, pues la víctima se desvaneció de inmediato.
La demanda resarcitoria planteada contra Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado fue rechazada por el juez de origen, quien consideró que las escaleras externas del establecimiento donde ocurrió la agresión “son de uso público” y allí “el control de seguridad se encuentra a cargo de la Provincia de Córdoba” y no de la entidad accionada.
En razón de la apelación de Rufeil, la citada Cámara, integrada por Abraham Ricardo Griffi -autor del voto-, Abel Fernando Granillo y Rafael Aranda, anuló lo resuelto y dispuso que la demandada abone al accionante 426 pesos de gastos médicos y ocho mil pesos de daño moral.
El Tribunal de Alzada estableció que mediante la prueba rendida se comprobó que el acceso al complejo donde se produjo el ataque, “a pesar de ser de uso público (…), pertenece al Casino”, por lo que “ha existido entre el ente organizador del juego y el actor un contrato de espectáculo público” en función del cual surge “el deber de garantizar al espectador o participante su seguridad personal por los daños que origine el desarrollo del espectáculo”.
“Con sólo pensar en la situación en que se encuentra quien ha ganado en el juego y tiene que salir con dinero del Casino, basta para darnos cuenta de las precauciones o medidas mínimas que debe tomar para proteger a esa persona, incluso en las mediaciones del local”, reflexionó el Órgano de Alzada.
Además, el fallo enfatizó que en el proceso “la institución demandada informa (…) que presta seguridad, con una empresa de vigilancia privada, más personal adicional de la Policía de la Provincia, sólo dentro de la Sala de Juego (…); es decir que reconoce que, en el momento que ocurrió la agresión, no estuvieron algunas de esas personas afuera de la Sala de Juego” y “esta afirmación sella la suerte de la institución demandada, porque su deber va más allá de las puertas de entrada al Salón; pues, pertenezcan o no las escaleras al Casino, el mismo se extiende a los alrededores”.
Por último, se reafirmó que “cuando el Casino ofrece sus instalaciones a un público indeterminado, asume no sólo la obligación propia de permitir el juego, sino que se compromete también a adoptar las precauciones necesarias para que el desarrollo de la actividad se efectúe sin peligro para el público asistente, es decir, asume el deber de seguridad; no pudiendo concebirse el espectáculo sin tal garantía”.