El fallo sostuvo que no debía castigarse con una sanción extrema como la pérdida del derecho al beneficio a quien no se le comprobó responsabilidad en el divorcio.
Por aplicación del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en cuanto considera que no es posible fulminar con una sanción como la pérdida del derecho a pensión a aquellas personas cuya responsabilidad en la separación no haya sido acreditada fehacientemente, la Sala Contencioso- administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó a la Caja de Previsión de Profesionales de Ciencias Económicas a otorgar el referido beneficio a una cónyuge supérstite divorciada no culpable.
M. E. B. Vda. de A., luego de recibir condenas tanto ante la Cámara de 2ª Nominación de Córdoba como del propio TSJ, acudió a la CSJN, donde el resultado del pleito se invirtió en su favor. La Corte ordenó el reenvío de la causa al Tribunal Superior a fin de efectivizar la condena.
En esta nueva resolución, el Alto Cuerpo, integrado por Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), sostuvo que “el más Alto Tribunal compartió e hizo suyos los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal”, subrayando que en éste se expresó que “a partir de los artículos 24 y 27 de la Ley 8349 que ‘…-en la economía de la ley citada-, el derecho de la cónyuge supérstite no culpable no está sujeto a ningún recaudo adicional, ni debe -por ende- condicionarse a una relación alimentaria preexistente. Al contrario, este último extremo aparece como un eximente adicional previsto en favor de la subsistencia del beneficio, frente a la culpabilidad de la requirente o a la concurrencia de una conviviente. Y -aún dentro del panorama que contempla el art. 24 inc. 1°-, la culpa del afiliado difunto constituye siempre una causal que habilita per se el goce de la pensión, con independencia de los restantes supuestos allí enumerados, desde que la ley ha empleado una conjunción disyuntiva y no copulativa (‘o’.)”.
En consecuencia, el tribunal cimero provincial confirmó que corresponde efectuar un nuevo juzgamiento de la causa y remarcó que del fallo de la CSJN surge que “no es posible fulminar con una sanción tal como la pérdida del derecho a pensión a aquellas personas cuya responsabilidad en la separación no haya sido acreditada fehacientemente (Fallos:323:1810 y sus citas; Fallos: 329:4857”.
De conformidad con la interpretación establecida por la Corte, la Sala concluyó que “los hechos así delimitados imponen su subsunción en lo preceptuado en los artículos 24, 27 y 66 de la Ley 8349” -régimen previsional de los profesionales de ciencias económicas-.