jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cayó condena por declaraciones lesivas del honor de un funcionario

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Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Horacio Rosatti concluyeron que las expresiones del demandado no excedieron el marco constitucional que, a los efectos de promocionar un debate público robusto, protege la libre expresión de opiniones en materia de interés público

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de laNación (CSJN) revocó la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego que, en su momento, confirmó la procedencia de la demanda por daños y perjuicios entablada por Virgilio Martínez de Sucre -fiscal de Estado de la Provincia- en contra de José Carlos Martínez -uno de los directores del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social (Ipauss)-.
En su momento, el actor alegó con éxito que las declaraciones que hizo el accionado en diferentes medios periodísticos lesionaron su honor y reputación.
Los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Horacio Rosatti destacaron tanto el lugar esencial que la libertad de expresión ocupa en una república como la importancia de preservar el derecho al honor, inherente a todo ser humano.
Al analizar las expresiones de Martínez, recordaron que las formuló en un debate de interés público y que versaron sobre el desempeño del reclamante en el ejercicio de su cargo.

Escrutinio riguroso
Los ministros consideraron que en supuestos como el examinado, cuando los dichos cuestionados se refieran al desempeño o conducta de un funcionario o figura pública en el marco de su actividad pública y se inserten en una cuestión de relevancia o interés público, en tanto no contengan epítetos denigrantes, insultos o locuciones injuriantes o vejatorias y guarden relación con el sentido crítico del discurso, deben ser tolerados por quienes “voluntariamente se someten a un escrutinio riguroso sobre su comportamiento y actuación por parte de la sociedad”.
Bajo esa premisa, concluyeron que las expresiones del demandado no excedieron el marco constitucional que, a los efectos de promocionar un debate público robusto, protege la libre expresión de opiniones en materia de interés público.

En su voto conjunto, Rosenkrantz y Highton hicieron hincapié en que cuando las expresiones dañosas tratan de opiniones, sólo corresponde tomar como objeto de posible reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas; esto es, la forma de la expresión y no su contenido, pues éste, considerado en sí, es absolutamente libre.
Rosatti, en su voto concurrente, señaló que valoraciones como las de Martínez al referirse al desempeño de Martínez de Sucre en su cargo como fiscal de Estado de Tierra del Fuego, en tanto configuraron un severo parecer sobre el rol del funcionario público en temas que comprometían la defensa del erario provincial, no eran aptas para generar responsabilidad civil.

Disidencia
En disidencia, el vocal Juan Carlos Maqueda recordó que el accionado involucró a Martínez de Sucre en “pactos de impunidad”, acusándolo de ser cómplice de una estafa a los trabajadores y de no haber actuado frente a irregularidades que llegaron a su conocimiento.
Maqueda estimó que si bien la Corte ha tutelado toda forma de apreciación del ejercicio de la función pública, resguardando el debate, de ello no cabe derivar la impunidad de quienes, por su profesión y experiencia, pudiesen haber obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular del derecho de crítica.

En esa línea, argumentó que la dignidad de la persona requiere una protección más amplia y directa contra las acusaciones difamatorias, y que no pudo pasar desapercibido para un director del Ipauss, cuyas funciones públicas lo conducían a obrar con mayor prudencia y pleno conocimiento de las cosas, que sus expresiones excedían el marco de protección constitucional de la libertad de expresión y menoscababan el honor y la reputación del funcionario público.
También en disidencia, Ricardo Lorenzetti indicó que el debate democrático se degrada cuando se priorizan los agravios personales por sobre la crítica acerca de un acto funcional, y que la prohibición del empleo de voces claramente denigrantes y fuera de lugar en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés público.
El supremo concluyó que no hay un derecho a la vejación gratuita e injustificada y concluyó que, como las declaraciones de Martínez fueron insultantes, superaron los límites del derecho de crítica y la libertad de expresión.

Votos

– La mayoría estimó que cuando las expresiones dañosas tratan de opiniones, sólo corresponde tomar como objeto de posible reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas.
– De esa forma, apuntó a la forma de la expresión y no a su contenido, que consideró absolutamente libre.
– La minoría ponderó que si bien la Corte ha tutelado toda forma de apreciación del ejercicio de la función pública, resguardando el debate, de ello no cabe derivar la impunidad de quienes, por su profesión y experiencia, obran excediendo el marco propio del ejercicio regular del derecho de crítica.

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