En un juicio por una deuda con Aguas Cordobesas, el tribunal de alzada interpretó que correspondía aplicar la norma que mejor atiende los derechos del cliente
La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba admitió el recurso de apelación presentado por un codemandados, al interpretar que el plazo de prescripción para una deuda con Aguas Cordobesas SA por el servicio de agua potable era de tres años, tal como establece la Ley de Defensa al Consumidor (LDC).
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