La Corte Suprema se pronunció en pos de la validez de un testamento aún cuando la beneficiaria demandada no cumplió con el cargo de construir una vivienda en el fondo de un inmueble que conforma el acervo hereditario; ello así, porque si acató la obligación principal: brindarle cuidado personal a la testadora.
“La voluntad de la causante era que la beneficiaria continuara con su cuidado, como venía haciendo hasta ese momento, obligación principal y destacada de hacer, mientras que la construcción de la vivienda reforzaba y coadyuvaba al efectivo cumplimiento del cargo principal, y esto último no se efectivizó debido al rápido deceso de la testadora”, detalló la Máxima Instancia.
En esa línea, concluyó que fue “absurda, caprichosa, arbitraria y alejada de las constancias de la causa” la decisión que reputó incumplidas las mandas testamentarias porque “la obligación principal de cuidado de la testadora fue efectivamente satisfecha”.
“La cláusula no fue redactada en términos condicionales y, a todo evento, en caso de duda sobre su alcance, debe juzgarse que sus términos no importan una condición”, recordó.
En tanto, resaltó que en el testamento no existía plazo para el cumplimiento de los cargos y que en supuestos así debe ser el juez quien lo fije, en atención a su naturaleza y a las circunstancias del caso, no pudiendo demandarse por quien estuviera legitimado directamente la revocación del legado, como sucedió.