lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La semilla de la discordia

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 Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

La ley de semillas vigente en nuestro país data de 1973, y ya en aquél momento previó cuestiones relativas a la propiedad intelectual, reconociendo a los que obtuvieren una nueva variedad de semilla el derecho exclusivo para su explotación comercial por cierto plazo.
Dicha exclusividad, basada en la intención de proteger la propiedad intelectual del obtentor y fomentando la innovación y el desarrollo de nuevas variedades de granos no es absoluto, sino que tiene dos excepciones; la primera de ellas autoriza al agricultor a resembrar las semillas obtenidas en cada cosecha sin tener que pedir autorización o pagar por ello al obtentor de la variedad sembrada. Y la segunda, permite a quienes se dedican al mejoramiento vegetal utilizar libremente cualquier variedad comercial -aun cuando le pertenezca a otro obtentor- como fuente de investigación para su propio programa de mejoramiento.
El problema comenzó cuando surgieron las construcciones genéticas, las que no se rigen por la ley de semillas, sino que la propiedad intelectual se encuentra cubierta por la ley de patentes, donde la exclusividad es mucho más rigurosa, sin excepciones, de forma tal que quien incorpora un transgen a una variedad vegetal puede impedirle tanto al agricultor como al mejorador que lo utilicen.

Por ello, actualmente, existen dos normas que regulan aspectos de propiedad intelectual con desiguales niveles de protección para un mismo tema. Y la gota que rebalso el vaso fue que el mayor beneficiario de la protección rigurosa es la multinacional Monsanto.
Cuando en 2013 Monsanto lanzó comercialmente la soja transgénica, el cultivo se expandió rápidamente por todo el país. Pero la expansión no se vio reflejada en ingresos, ya que los agricultores, acostumbrados a la regulación de la ley de semillas, resembraban los granos cosechados.
Con ello, Monsanto se vio obligado a implementar dentro de los parámetros de la contratación la obligación por parte de los agricultores de no resembrar dichos granos, renunciando a los derechos otorgados por la ley de semillas.
Frente a esta situación, el gobierno expresó que la coexistencia de ambos regímenes se encontraba generando un ámbito gris con cierta peligrosidad por las consecuencias que podría generar, anunciando posteriormente que lanzarían un proyecto para modificar la ley de semillas vigente.

En ese marco, el bloque de diputados de la Cámpora, presentó a fines del 2018 un proyecto de ley que propone garantizar el derecho de todas las personas a definir e implementar libremente sus estrategias y modos de obtención, producción, investigación, innovación, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, distribución y consumo de semillas. Además, declara de interés público, libre de todo derecho de propiedad intelectual y como bien común, las semillas nativas y criollas, elaboradas, generadas y/o mejoradas con recursos públicos, así como los conocimientos tradicionales. “Las semillas y sus partes no podrán ser objeto de patentes, derechos de obtentor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual”. El proyecto es sin dudas, extremista.
Por su parte, el oficialismo alcanzó un dictamen que limita el uso propio reglamentado por la ley de semillas y lo grava, salvo para pueblos originarios, agricultores familiares y productores que no superen un nivel de $4,8 millones de facturación. Pero pese a ello no pudo llevarlo al recinto.
Según fuentes del Diario Nación, el presidente tenía intenciones de adoptar aquél dictamen y modificar la ley de semillas con un decreto de necesidad y urgencia en esta semana, el que habría sido detenido a último minuto por razones que aún se desconocen.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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