La Justicia condenó a la cadena de supermercados Coto Cicsa a indemnizar a un ex dependiente al considerar probado que cumplía funciones enmarcadas en el convenio colectivo de Empleados de Comercio.
Así, la Sala X de la Cámara del Trabajo porteña confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia por el despido del actor, al entender que se comprobó que, a pesar de que la demandada encuadró la relación laboral fuera de convenio, aquél continuó cumpliendo funciones que estaban enmarcadas en lo estipulado por el CCT 130/75.
A su turno, la firma recurrió y se agravió de que se la hubiera condenado al pago de diferencias salariales en concepto de antigüedad y presentismo, pero el tribunal sostuvo que el trabajador era acreedor de esos adicionales y que era “inatendible” la pretensión de la recurrente de que los cálculos se efectuaran sobre el básico.
En relación con la queja de Coto sobre la inclusión en la base de cálculo indemnizatorio del rubro “beneficio de compra”, se confirmó lo decidido en primera instancia, al considerarse que correspondía desplazar, en cuanto su aplicación al caso, lo normado por el artículo 103 bis, inciso c, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y decidir por vía del convenio número 95 de la OIT.