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Admiten impugnación de paternidad extramarital

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La decisión valoró que los motivos que pueden justificar la restricción no se daban en el caso y que la solución legal resultaba incompatible con el fin perseguido: la paz familiar.

L a Cámara 2ª de Familia de Córdoba declaró  inconstitucional el segundo párrafo del artículo 263 del Código Civil (CC), en cuanto establece que la acción de impugnación de la paternidad extramatrimonial respecto a los demás interesados caduca si transcurren dos años de haber conocido el acto de reconocimiento, e hizo lugar a la demanda de impugnación del reconocimiento de aquélla entablada por W.D. en contra del reconociente, C.M., y del reconocido, representado legalmente por su madre.

A su turno, el actor explicó que desde 1994 mantuvo una relación de concubinato con P.S., de la cual nació una hija, y que luego se separó, y añadió que su ex pareja dio a luz un niño y le hizo conocer que, una vez separados, se había puesto de novia con C. M., quien -le dijo- era el padre del menor.

W.D. destacó que siempre mantuvo trato fluido con el pequeño y que se sorprendió cuando P.S le manifestó que el niño era su hijo y que había mentido sobre su filiación por temor a que quedara sin apellido paterno.

El tribunal precisó que el análisis de la eficacia constitucional de la norma cuestionada (ver aparte), en cuanto involucra derechos fundamentales que se ejercen en la órbita familiar, debía ser abordado en el marco legal específico suministrado por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional. Asimismo, acotó que eran trasladables al caso los argumentos que expresó en oportunidad de declarar la inconstitucionalidad del plazo de caducidad consagrado por el artículo 259 del CC, en una causa anterior.

“El padre biológico detenta un interés legítimo para accionar, pues un concepto amplio del derecho a la identidad personal comprende las relaciones familiares y los correlativos estados de familia que éstas generan”, resaltó la Cámara, puntualizando que es innegable que cuando aquél toma conocimiento de que el hijo que aparece inscripto como de otro padre es en realidad suyo, luego de vencido el plazo de caducidad previsto en el artículo 263 del CC, se plantea un verdadero conflicto de intereses, cual es su aplicación sin más, por un lado, y propiciar la determinación de la verdad biológica en aras de una adecuada construcción de la identidad personal, tanto del niño como de su progenitor, por otro.

“No siempre el conocimiento del reconocimiento paterno constituye circunstancia suficiente para reputar que los terceros –legitimados activos- son, a partir de ese hecho, conocedores de que el niño no ha sido procreado por el reconociente”, se destacó, aclarando que, por el contrario, en muchos casos la certeza sobre la no paternidad se obtiene luego de vencido el plazo, cuando ya los terceros interesados se encuentran privados definitivamente de su derecho.
Con relación al plazo de caducidad del artículo 259, la Cámara recordó que se ha sostenido que, aunque discutible, responde a una directiva general que tiende a la seguridad jurídica mediante la consolidación del estado de familia.

“Sin embargo, las restricciones impuestas a los derechos individuales, en el caso el derecho a establecer la verdadera filiación, tienen un límite sustancial que se deriva de los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, subrayó el fallo.

Tras puntualizarse que la paternidad biológica del demandante fue corroborada luego de practicarse un examen de ADN, se plasmó que el niño involucrado se encontraba acabadamente informado acerca de la realidad de su filiación y que ya antes de haberle sido revelada su paternidad el actor le prodigaba el trato de hijo, según depusieron los testigos.

Ante la situación familiar descripta, la Cámara concluyó que no lucía razonable la restricción impuesta a W.D. de indagar sobre su paternidad, valorando que los motivos que pudieran justificar la restricción no concurrían en la especie y que la solución legal resultaba incompatible con el fin perseguido, la paz familiar, pues su aplicación implicaría hacer prevalecer un vínculo jurídico que no descansa en la realidad biológica y que tampoco acordaba con los deseos de las personas involucradas, sin beneficiar a nadie.

Finalmente, los vocales Roberto Rossi, Graciela Moreno de Ugarte y Fabián Faraoni agregaron en su fallo que se ha dicho que los plazos analizados impiden, limitan, restringen y cercenan la determinación de la verdadera filiación y, por ende, desdibujan y alejan los contenidos sustanciales de aquellos derechos personalísimos –entre ellos la identidad personal- que derivan de ésta.

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