El tribunal recordó que el procedimiento civil y comercial faculta al juez a acceder u oponerse a la ampliación del dictamen, según su exclusivo criterio
En el juicio por el cual Manuel Antonio Maidana -pretendido heredero de Juan Feliciano Manubens Calvet- solicita se protocolice el testamento que -dice- se labró a su favor, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba desestimó que se revise lo decidido por el juez de origen, en cuanto denegó ampliar la pericia ya rendida, tras determinar que el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), que rige en el caso, faculta al magistrado a acceder u oponerse a la ampliación del dictamen “a su exclusivo criterio” y que tal decisión resulta “irrecurrible”.
En abril de 2003 Maidana pidió se amplíe el dictamen, pero el juez Osvaldo Eduardo Pereyra Esquivel (32ª Nominación) denegó dicha solicitud, en función de lo cual el presunto heredero apeló, asegurando que con ello se estaba violando el principio de libertad probatoria consagrado en los artículos 199 y concordantes del CPCC.
La Cámara mencionada, integrada por Abraham Ricardo Griffi, Abel Fernando Granillo y Rafael Aranda, rechazó el recurso y confirmó lo resuelto tras puntualizar que el juez “únicamente si comparte las razones invocadas por la parte en su pedido de ampliación, hará uso de esta facultad instructoria que le acuerda la norma; pero siempre es el Tribunal el que dispone la medida (…) según su criterio”.
El pronunciamiento analizó que el citado artículo 279 “faculta al Juez, ya sea por propia voluntad o a pedido de alguna de las partes, a disponer la ampliación del dictamen pericial, si a su criterio éste resultare deficiente” y “este poder, otorgado exclusivamente al Juzgador, le permite procurarse oficiosamente y sin mayores trámites una asistencia técnica que lo satisfaga en su fundamentación e integridad, con la particularidad que será únicamente su propio juicio y evaluación el parámetro con el cual decidirá sobre la referida ampliación”.
A su vez, el Órgano de Alzada aclaró que “este parámetro no varía cuando son las partes quienes lo solicitan, pues tal petición no constituye como un ofrecimiento probatorio sino una mera actividad complementaria con miras a la clarificación del dictamen”, al tiempo que “ello importa que el pedido no pueda ser incluido bajo la órbita del artículo 199 del CPCC, esto es en la imposibilidad de negarlo, pues precisamente la propia ley le otorga al Juez la facultad de rechazarlo, si considera – a su exclusivo criterio- que la labor pericial cumplida le es suficiente para dictar una resolución justa”.