La Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje concluyó que no se
demostraron los deterioros ni la legitimidad del accionante
Pese a que el vehículo conducido por el accionante fue el embestido, la Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia con asiento en la ciudad de Cruz del Eje rechazó la demanda entablada por el hombre, al no acreditarse los daños, su cuantía ni tampoco que fuera el titular registral del automóvil.
El tribunal integrado por los vocales Ricardo Francisco Seco, Omar René Sarich y Eduardo Sársfield señaló: “El actor dice que el daño emergente se acredita con el presupuesto de un taller que no ha sido negado por la contraparte por no haber sido contestada la demanda”.
El demandante aducía que había una presunción de destrucción total dada la gravedad de los daños sufridos por el automotor. “El presupuesto aludido es un instrumento privado emanado de un tercero, para tenerlo por cierto y válido debió ser reconocido por su emisor deponiendo como testigo”, afirmaron los magistrados.
Los jueces sostuvieron: “Tampoco es cierto que haya sido reconocido por los demandados que no contestaron la demanda, si bien ellos produjeron la incontestación del libelo inicial el presupuesto que nos ocupa fue agregado en ocasión del ofrecimiento de la prueba, a posteriori de la demanda y su contestación”.
Al respecto, se destacó que los demandados no tenían la obligación de reconocer un instrumento privado que no emanaba de ellos y se destacó que había una “carencia” en la demanda de una indicación precisa de las partes del automotor afectadas por el choque, como la denominación exacta de los repuestos necesarios para repararlas y el valor de cada uno.
Asimismo, la alzada observó que aunque se adjuntaron fotografías de los vehículos al informe del perito técnico, éste no se había expedido en él acerca de los daños sufridos por el vehículo cuya propiedad se adjudicaba el actor, ni tampoco acerca de su valor de reparación y reposición.
Tampoco se establecía cuántos días se necesitaban para la reparación (el actor afirmó que debía usar otros medios de transporte porque estaba privado de su vehículo).
“El actor dijo que era titular registral del VW Gol embestido; pero no acompañó título de propiedad emanado del registro correspondiente ni tampoco acreditó que haya sido usuario legitimado por otro título”, se agregó.
Autos: “MORENO, MARCOS MARTÍN C/ MATHIEU GUSTAVO ADOLFO Y OTRO – ORDINARIO Y SU ACUMULADO: MORENO, GONZALO FRANCO C/MATHIEU, GUSTAVO ADOLFO Y OTRO-ORDINARIO”, expte. N°784156 [/privado]